16 de noviembre de 2011

UTILIZACION EDIFICIOS MUNICIPALES

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las
Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o
utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los
siguientes edificios municipales: Centro Cultural Gran Capitán, Carmen de los
Mártires, Utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles, aparcamientos del
Centro de Actividades Comunitaria del Albaicín, Teatro Isabel La Católica, La
Chumbera, Palacio de Los Córdova y Palacio de Quinta Alegre y los servicios
municipales que de dicha utilización se deriven.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que
constituye el hecho imponible.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa
contenida en el apartado siguiente.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1- Centro Cultural Gran Capitán
Por exposiciones. Cada día 2.671,37
Cesión de interés general 539,73
Fianza obligatoria. Cada día salvo las excepciones
comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General
de Edificios Municipales 701,46
Epígrafe 2- Carmen de Los Mártires
Planta Baja. Por evento u otras utilizaciones 2.535,00
Planta 1ª. Por evento u otras utilizaciones. 2.535,00
Suplemento cada jardín:
Por evento u otras utilizaciones. 1.014,00
Cesión interés general 651,68
Fianza obligatoria. Cada día salvo las excepciones
162
comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General
de Edificios Municipales 1.014,00
Epígrafe 3- Por utilización de Edificios Municipales para
Bodas Civiles 400,96
Epígrafe 4- Aparcamientos Centro Activ. Comunitarias Albaicín
Por cada plaza de garaje. Por mes 89,41
Epígrafe 5- Teatro Isabel la Católica
Montaje, ensayo, actuación, desmontaje y una función 2.504,43
Dos funciones 2.921,82
Montaje/ensayo 1.252,35
Ampliación de horario 166,94
Utilización suelo de baile 403,28
Cesión de interés general 417,39
Fianza (por función) 417,39
Epígrafe 6- La Chumbera
Por utilización de anfiteatro. Cada día 1.454,46
Cesión de interés general 651,68
Fianza obligatoria. Cada día salvo las excepciones
comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General
de Edificios Municipales 701,46
Epígrafe 7- Palacio de los Córdova
Por evento u otras utilizaciones. 2.995,73
Cesión de interés general 651,68
Fianza obligatoria. Salvo las excepciones
comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General
de Edificios Municipales 1.014,00
Epígrafe 8 - Palacio de Quinta Alegre
Planta Baja. Por evento u otras utilizaciones. 2.028,00
Primera Planta. Por evento u otras utilizaciones. 2.028,00
Pabellón. Por evento u otras utilizaciones. 2.245,62
Suplemento por Mirador:
Por evento u otras utilizaciones. 1.014,00
Cesión de interés general 651,68
Fianza obligatoria. Salvo las excepciones
comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General
de Edificios Municipales 1.014,00
3. Por la utilización de cualquiera de los edificios regulados en la presente
Ordenanza para la realización de sesiones fotográficas o grabaciones con fines
comerciales y lucrativos la tasa será la correspondiente al edificio en la que se realice
por día.
4. Para el montaje y desmontaje de cualquier tipo de instalación necesaria para
la celebración del evento en día anterior o posterior, siempre que ello sea posible
porque el edificio no sea objeto de otro aprovechamiento en esos días, la tarifa será:
a) Si el montaje o desmontaje se realizan entre las 8 horas y las 14 horas, 623,61
euros cada día.
163
b) Si el montaje o desmontaje se realizan fuera del horario previsto en el
apartado anterior o se extienden los trabajos mas de 6 horas, 2.995,42 euros cada día.
Artículo 4º. Gestión.
1. La autorización para la utilización habrá de ser concedida por el
procedimiento establecido en la correspondiente Ordenanza específica
municipal.
2. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda
solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá
acompañarse del justificante de haber abonado el depósito previo.
3. La cantidad ingresada como depósito conforme a las normas anteriores, se
aplicará a la resultante de la liquidación definitiva una vez que recaiga
resolución sobre la concesión de la licencia, y si esta fuera denegada, el
interesado podrá instar a la devolución de los derechos depositados.
Artículo 5. Responsabilidad de uso
1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto
o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio
del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción
si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe.
Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión
gratuita.
2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero
de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

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