Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la actividad local que constituye su hecho imponible.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades
aseguradoras de los riesgos que se previenen con la actividad gravada por esta tasa.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija señalada por la
naturaleza del expediente, de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
216
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
Expediente de conservación de edificios
179,69 Expediente de ruina inminente del edificio
179,69 Expediente contradictorio de ruina del edificio
1.305,26 En los expedientes de ruina inminente de edificio, de los que resulte la orden de
ejecución de obras de salvaguardia de la seguridad pública la tasa será el resultado de
aplicar al presupuesto de las obras a realizar, la siguiente tarifa.
- Orden de ejecución obras: la tasa correspondiente prevista en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
- Orden de demolición: la tasa correspondiente prevista en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
En el caso de no existir presupuesto de obra visado por técnico competente, la
Administración elaborará al efecto una estimación de dicho coste
. Artículo 4º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio
del expediente de conservación o ruina.
2. A estos efectos, se entenderá iniciado el expediente de conservación o ruina desde el
momento en que se produce la denuncia por parte de persona interesada, o desde que
el técnico municipal recomiende la incoación del mismo o en aquellos casos en los que
se inste por el sujeto pasivo la declaración de ruina de un inmueble.
Artículo 5º. Gestión
1.
autoliquidación.
La tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de 2.
hecho imponible deberán presentar, junto su solicitud, el justificante de haber
realizado el ingreso de la cuota.
En el supuesto de que la tramitación de los expedientes que dan lugar al
devengo de esta tasa se inicie de oficio por la Administración se practicará
liquidación provisional de la misma que será notificada al sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos que insten el inicio de las actuaciones que constituyen su 217
3.
comprobación administrativa, girándose con posterioridad las liquidaciones
provisionales o definitivas que procedan.
Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente estarán sometidas a 4
edictos en los boletines oficiales, se exigirá al sujeto pasivo un depósito equivalente a
los gastos previsibles generados por las citadas publicaciones. Una vez conocidos los
gastos totales, se procederá a la devolución o cobro de las diferencias.
. Cuando la actuación administrativa requiera de la necesaria publicación de 5
actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2011,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de edificios,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad, tanto técnica como
administrativa, tendente a verificar el estado de los inmuebles del término municipal, a
fin de ordenar tanto su conservación, reparación y mejora como, en su caso, la
demolición de los mismos.
Específicamente, en aquellos supuesto en los que los inmuebles se encuentren en
situación de ruina inminente, constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones
administrativas y de índole técnica indispensables previas a la ejecución material de las
obras de salvaguardia de la seguridad pública que se deriven de la resolución que
ponga fin al expediente de conservación y ruina de edificios
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