En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la
concurrencia a procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento o sus
organismos autónomos para cubrir , plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o
del personal laboral , mediante concurso, concurso oposición u oposición, de carácter
libre; o cualesquiera otra tendente a la concesión de licencias para el ejercicio de
actividades, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento
y que aparezcan expresamente tarifadas.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lo entes sin personalidad
jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten tomar
parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior, o la concesión de
licencias descritas en el mismo.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del
grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la
plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal
laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, o de la
licencia recogida; de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente: 165
Grupo A1 40,93
Grupo A2 37,01
Grupo C1 31,83
Grupo C2 27,26
Grupo E 22,72
Cartilla municipal de autotaxis 90,93
Incremento por reconocimiento médico 8,37
La presente Tarifa se incrementará en 8,25 euros cuando las pruebas selectivas
conlleven reconocimiento médico.
No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de
empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la
convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín Oficial del Estado. La circunstancia
descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo,
emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de
Empleo que corresponda.
Artículo 4º. Exenciones y Bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familia
numerosa de categoría especial.
2. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de
familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre las
tarifas anteriores una reducción del 50 %.
Para la aplicación de la exencione y bonificación previstas en el párrafo
anterior, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la
presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de
categoría especial o general según proceda.
Artículo 5º. Devengo
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la
inclusión en las listas de admitidos de las mencionadas pruebas o en las de concesión
de licencias. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total en ambos
casos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, la no inclusión en la
lista de admitidos o la no concesión de dicha licencia otorga el derecho a la devolución
de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero
de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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