1. Las obras menores cuyo presupuesto material exceda de 18.000 euros o que afecten a elementos estructurales, deberán reflejarse, para la obtención de licencia municipal, en proyecto suscrito por Técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo. El contenido de dicho proyecto debe asemejarse al descrito en el Artículo 8.1 de esta ordenanza, adaptándose al objeto y entidad de las obras que se pretendan ejecutar.
2. Las obras menores, cuyo presupuesto de ejecución por contrata no exceda de 18.000 euros, y que no afecten a elementos estructurales, se autorizarán previa presentación de solicitud, suscrita por el promotor de las obras, donde se indicará de forma clara y precisa el emplazamiento referido al plano catastral y el Plano de Calificación del P.G.O.U., la descripción de las obras a realizar y el presupuesto de las mismas agrupado por partidas.
Si se trata de las obras descritas como de acondicionamiento en el art. 7, se incluirá asimismo en la documentación a presentar:
a) Levantamiento del edificio o local, o de la parte de los mismos a que afecte el proyecto de obras en su situación actual.
b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más relevantes y comparación con las características del resultado final.
c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras proyectadas.
d) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
e) El estudio básico de seguridad y salud.
f) Documentación acreditativa de haber obtenido la licencia de apertura, si se trata de obras que tienen por objeto el acondicionamiento de un local para destinarlo a uso distinto del de vivienda.
Si la solicitud se refiere a obras definidas en el art. 7 como de conservación y mantenimiento y, además, la obra alterase alguna de las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc., se aportarán como anexos los documentos que justifiquen y describan la solución proyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
En cualquier caso, si las obras se realizan en un edificio o local cuyo uso no sea el residencial, las obras deberán ir suscritas siempre por técnico competente. Se solicitará igualmente dirección técnica en aquellos otros casos ya sean usos residenciales o no en que, por la complejidad de las obras, los servicios técnicos municipales lo juzguen necesario.
3. La documentación necesaria para obtener licencia de instalación de vallas publicitarias, será la establecida en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas publicitarias.
4. En todos los casos se acompañará justificante del depósito previo de las tasas.
4)licencia de otras actuaciones urbanísticas
Los proyectos referidos a otras actuaciones urbanísticas para las que se precise licencia, definirán perfectamente las obras a llevar a cabo y como mínimo contendrán, memorias descriptiva, justificativa y de legalidad, plano de emplazamiento, croquis suficiente de las instalaciones, cálculos y planos estructurales en su caso, presupuesto y justificante del depósito previo de las tasas.
Aportarán, en su caso, junto con la solicitud de la licencia de obras, justificante de haber solicitado licencia de apertura y cualesquiera otras autorizaciones administrativas que le fueran exigibles.
(A. Obras civiles singulares: se entienden como tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares.
B. Actuaciones estables: se comprende en este subgrupo aquellas instalaciones que hayan de tener carácter permanente o duración indeterminada. A título enunciativo se incluyen las siguientes:
1. La tala de árboles y plantación de masas arbóreas.
2. Movimientos de tierras no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y apertura de pozos.
3. El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos.
4. Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
5. Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables similares.
6. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transportes, postes, etc.
7. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre, recreativas, deportivas de acampada, etc.
8. Soportes publicitarios exteriores y anuncios luminosos incluidos todos los que estén en locales cerrados.
9. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales de servicios.
10. Vertederos de residuos o escombros.
11. Instalación de depósito o almacenamiento al aire libre, incluídos los depósitos de agua y combustibles líquidos y gaseosos, y los parques combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.
12. La ejecución de instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase.
13. Usos o instalaciones que afectan al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables, antenas, banderas u otros montajes ajenos al servicio normal de éstos no previstos en sus proyectos originarios.
14. Instalación de estaciones de telefonía móvil.
C. Actuaciones provisionales: se entiende por tales las que se cometan o establezcan por tiempo limitado y particularmente las siguientes:
1. Vallado de obras y solares.
2. Sondeos de terrenos.
3. Apertura de zanjas y calas.
4. Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
5. Ocupación de terrenos feriales, espectáculos y otros actos comunitarios al aire libre.)
5)licencia de primera ocupación.
La solicitud de licencia de primera ocupación se realizará mediante instancia en modelo normalizado, a la que se adjuntará la documentación siguiente: a) Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por los colegios profesionales oficiales correspondientes.
b) Proyecto final de obra con el alcance y contenido del proyecto de ejecución en el caso de que haya modificaciones sustanciales y a efectos de su legalización. Dicho proyecto de obra será la base documental que utilizará el Ayuntamiento o la Gerencia de Urbanismo como inventario de los Edificios legalizados en la ciudad.
c) Ficha técnica de la edificación, según modelo aprobado por la ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios, para obras de nueva planta o reforma general.
d) Certificado de la Administración competente en materia de Telecomunicaciones, o boletín del instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas. Certificado, en su caso, de la dirección facultativa acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte por el ascensor instalado y demás elementos previstos e instalados para tal fin en las obras concluidas.
e) Certificado de técnico competente que recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de apertura, en su caso.
f) En aplicación del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios o normativa que le sustituya: - Certificado del organismo competente acreditativo de que el instalador se encuentra debidamente autorizado.
- Acta de prueba y buen funcionamiento de las instalaciones contra incendios suscrita por el técnico de la instalación.
- Fotocopia del contrato de mantenimiento, o, en su defecto, certificado de garantía suscrito por mantenedor autorizado o empresa instaladora, con validez mínima de un año, acompañando certificado del organismo competente sobre dicha autorización, con el compromiso de mantener la prórroga de dicho contrato durante el tiempo que dure la actividad.
g) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales correspondientes, en concreto acreditación de la liquidación y abono de las tasas municipales por licencia y del Impuesto de Construcción (ICIO).
h) Contrato de mantenimiento de la instalación solar térmica, en su caso.
| Zona | Núm.Ejemplares |
| Plan Especial Alhambra y Sacromonte | 4 |
| Zona Casco Histórico(ver plan) (ver delimitación) | 2 |
| Plan Especial Albayzín y San Matías | 2 |
| Resto de la Ciudad | 1 |
B) ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA Mod. E.V.-1
C) Nº DE AUTOLIQUIDACION IMPUESTO Y TASA
* La documentación referida podrá ser ampliada a requerimiento de los servicios Técnicos.
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