4. Las actividades de carácter temporal de conformidad con lo expuesto en la
Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o
Funcionamiento de Establecimientos y de Actividades, abonarán el 50% de la cuota
correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie ni índices de situación,
siempre que no se supere el periodo de actividad de 6 meses. En caso contrario se
abonará la totalidad de la cuota exigible.
Los coeficientes de los apartados anteriores no se aplicarán a las actividades sujetas a
Régimen de Declaración Responsable o Actuación Comunicada.
5. Otras tarifas:
- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la
solicitud de licencia de apertura similar que corresponda. La cantidad abonada por
consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia o actuación comunicada
o actuación comunicada o sujeta al Régimen de Declaración Responsable si esta se
solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe
correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna
modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.
- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: y
relativos al horario y/o aforo de los establecimientos:……………….. 52,98 euros
- Cambios de titularidad:…………………………………… 183,95 euros
- Reapertura de piscinas:……………………………………. 386,76 euros
6. Modificaciones sustanciales: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento
de aplicación a la actividad ampliada, sin la aplicación de los coeficientes de superficie
y emplazamiento, salvo en los casos en que la modificación se refiera a ampliación de
superficie en los que sí se aplicará el coeficiente correspondiente.
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7. En los supuestos de personas que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el
Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la
autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo,
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio
para comprobar que carecen de otros ingresos y certificado de alta en Seguridad Social,
será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo, en los supuestos previstos en el Art. 1,
número 3, apartado a) y f) de la presente Ordenanza.
Artículo 5º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se
inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se
entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud
de la licencia de apertura, Declaración responsable o Comunicación Previa al inicio de
la actividad, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma
mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento
a tal efecto, de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá
tramitarse el procedimiento que corresponda.
2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por
la concesión o no de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las
condiciones del establecimiento.
No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se produce desistimiento y
por escrito por parte del solicitante con anterioridad a la fecha en que se dicte
resolución, se abonará el 50 % de la cuota tributaria
Artículo 6º. Gestión
1. Las personas que solicitaren licencia de apertura de una actividad , o realicen
Comunicación o Declaración Responsable de inicio de actividad, deberán presentar
conjuntamente con ella en la Oficina de Registro General del Área de Medio Ambiente,
Salud y Consumo, justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la
autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el
establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones
habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo
detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
3. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta
Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad
municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se
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practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al
sujeto pasivo.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2011,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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