2 de noviembre de 2011

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MERCADOS

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE TASA POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MERCADOS AL POR MENOR Y
DETALLE
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación de servicios de mercados al por menor y detalle, que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios a los
concesionarios de los mercados al por menor y detalle por parte del Ayuntamiento en
los Mercados de San Agustín y Zaidín.
Artículo 2. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad
jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o
resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de mercados al por menor y detalle.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de esta tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado
siguiente para cada uno de los puestos y mercados.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente, con carácter mensual:
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CONCEPTO
EUROS
Epígrafe 1- Servicios prestados en el Mercado de S. Agustín
Por cada unidad de venta 133,34
Por la cafetería 266,70
Epígrafe 2 - Servicios prestados en Merca 80 ZAIDIN
Por los puestos 17 y 23 166,44
Por los 26 puestos restantes 149,98
Unidad alimentaria 3.159,14
PUESTOS
Nº 3 315,60
Nº 4 175,22
Nº 5 106,87
Nº 6 98,34
Nº 7 91,75
Nº 8 106,87
Nº 9 158,80
Nº 10 260,09
Nº 11 142,82
Nº 12 106,87
Nº 13 98,34
Nº 14 184,41
Nº 15 114,24
Nº 16 99,28
Nº 17 79,45
Nº 18 73,77
Epígrafe 3 - Tasa por apertura en día festivo
Por puesto o local 19,23
Epígrafe 4 - Tasa por ocupaciones temporales de puestos y
espacios comunes. (por cada día)
Puestos 112,43
Espacios comunes: espacio de hasta 11,75m o fracción 112,43
Artículo 4º. Período impositivo y devengo:
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando la
prestación del servicio municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa
comience con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha en que
éste comience a prestarse hasta el final del año natural.
2. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde
que se adjudique el puesto, o se autorice la venta.
3. El pago se abonará mensualmente y dentro de los diez primeros días de cada
mes.
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Artículo 5º. Gestión
1. Los puestos serán adjudicados mediante concurso-subasta y en armonía con
el pliego de condiciones que se redacte y apruebe, conforme a los preceptos que se
contienen en los respectivos Reglamentos de Mercados.
2. Los puestos de mercado, que vaquen después de hecha la primera
adjudicación, serán provistos por el mismo procedimiento de concurso-subasta.
3. Tratándose de autorizaciones para ocupaciones temporales de puestos y
espacios comunes, en el momento de solicitarse se exigirá su depósito previo.
Procederá la devolución de la misma en el caso de no concesión de la licencia y
siempre que no se haya ocupado el puesto o espacio común sin la correspondiente
autorización municipal.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero
de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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