Los contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados están dirigidas fundamentalmente a determinados colectivos de trabajadores con dificultades en su integración en el mercado laboral.
Entre ellos, el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.
El contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida sólo puede concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
- Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años de edad.
- Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Todos los contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados deben formalizarse por escrito y en el modelo oficial, dando derecho a la empresa a aplicarse bonificaciones en las cuotas de seguridad social en función del colectivo al que pertenezca el trabajador contratado.
No podrá concertar estos contratos la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.
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