2 de noviembre de 2011

ORDENANA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes  del Texto Refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º.  Naturaleza y hecho imponible
 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa
desarrollada con motivo de la consulta o tramitación, a instancia de parte, de toda clase
de documentos que expida y de expedientes de los que entienda el Ayuntamiento  o
cualquiera de sus Organismos Autónomos.
 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier
documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en
su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
 
 3. No estará sujeta a esta tasa la  tramitación de documentos y expedientes
necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén
gravados por otra tasa municipal o por los  que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
Artículo 2º.  Sujetos pasivos
 Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad
jurídica a que se refiere el artículo 35.4  de la Ley General Tributaria que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde, la  tramitación del documento o expediente de
que se trate. 167
Artículo 3º.  Cuota tributaria
 1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la
naturaleza de los documentos  o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que
contiene el artículo siguiente.
 2. Dicha cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada
instancia, del documento o expediente de que  se trate, desde su iniciación hasta su
resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo.
 3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores Tarifas se
incrementarán en un 50 %, cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia
la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 4º.  Tarifa  
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Certificaciones y compulsas
La diligencia de cotejo y compulsa de documentos por folio 1,69
Certificación del pago de liquidaciones o recibos 1,69
Certificación sobre datos del Padrón Municipal de Habitantes
obrantes en el Archivo Histórico 50,70
Bastanteo de poderes y avales 11,72
Documentos relativos a servicios de Urbanismo
Fotocopia plano:
Papel vegetal, m2 9,65
Papel vegetal, A1 7,46
Papel normal, m2 3,03
Papel normal, A1 2,41
Fotoplanos, m2 4,84
Por reproducciones cartográficas, por folio 3,14
Documentos relativos a servicios de la Policía Local
Por informe-consulta de atestados 27,47
Por expedición de
tarjetas de armas de 4ª
categoría  45,00
Reproducción documentos del Archivo Municipal
Fotocopia/impresión
Hoja DIN A4, DIN A3 0,10
Digitalización/escaneado
Fichero Imagen 0,51
+ Soporte informático 0,61168
Duplicado de soporte informático
Imagen 0,10
+ Soporte informático 0,61
Servicio prestado por el Centro de Proceso de Datos
Análisis por hora 30,43
Programación por hora 25,88
Operación por hora 22,42
Grabación por registro (promedio) 1,39
Por la utilización del equipo (promedio)/hora)  195,05
Fotocopias en cualquier dependencia municipal:
Fotocopia en papel formato A3 0,25
Fotocopia en papel formato A4 0,19
Encuadernación en formato A3 0,48
Encuadernación en formato A4 0,36
Cada separador formato A3 0,36
Cada separador formato A4 0,30
 Artículo 5º.  Devengo
 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando
se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes
sujetos al tributo.
 2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 1º, el devengo se
produce cuando se inicia la actuación municipal que ha sido provocada o redunde en
beneficio del interesado, sin necesidad de previa solicitud suya.
 3. Cuando por causas no imputables al  sujeto pasivo, el servicio público o la
actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente. 169
Artículo 6º.  Gestión
 1. Los documentos que deban iniciar  un expediente se presentarán en las
Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico  de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. A la recepción de tales documentos en las Oficinas Municipales, el
funcionario encargado deberá estampar en los mismos el correspondiente cajetín que
expresará: el número de orden que corresponda al documento, la fecha de
presentación, Epígrafe aplicable de la  Tarifa de esta Ordenanza y cuantía de los
derechos percibidos.
 3. Si el interesado presentase copia de los documentos, se repetirán en la misma
los datos señalados en el número anterior. En otro caso, se le extenderá un recibo en el
que se reseñará, aparte de los datos anteriores, el nombre, domicilio del interesado o
presentador del documento, y el objeto de la petición.
 4. Los cajetines podrán ser sustituidos por certificación impresa mediante
máquina registradora que contenga, al menos, la fecha, número correlativo e importe
satisfecho, o bien por sello municipal de la cuantía que corresponda.
 5. En los supuestos de exención se consignarán los mismos datos, sustituyendo
el importe de los derechos por la razón que justifique aquélla.
Artículo 7º.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente
reintegrados, serán admitidos provisionalmente; pero no podrá dárseles curso sin que
se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que,
transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y
será archivada la solicitud sin más trámite.
Disposición Final
 La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero
de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expres

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