ORDENANZA Nº 38 REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO
DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO
ARTICULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Art. 1.1 En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la
Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a
19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL),
se establece la “Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario
de agua potable y otras actividades conexas al mismo”, que se regirá por la
presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del
citado TRLRHL.
Art. 1.2 El objeto de esta tasa es el abastecimiento domiciliario de agua potable, la
ejecución de las acometidas, la ejecución de las actividades administrativas
inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las actuaciones
de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de
conformidad con lo establecido por el Reglamento de Suministro Domiciliario
de Agua de Andalucía, Decreto 120/91, de 11 de junio de 1991.
La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, constituye
una actividad reservada al Municipio en virtud de lo establecido en los artículos
25.2.l) y 86.3, de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.
Tal servicio se gestiona mediante la Empresa Municipal de Abastecimiento y
Saneamiento de Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), según acuerdo
del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el 15
de octubre de 1981. Sociedad que actualmente es de capital mayoritariamente
público, a tenor de lo prevenido en el artículo 85.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
de bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Esta
empresa asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus estatutos, el
Reglamento de suministro domiciliario de agua (Decreto 120/91 de la
Comunidad Autónoma Andaluza), y las normas contenidas en la presente
Ordenanza.
Art. 1.3 La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe
percibir EMASAGRA, por la prestación del servicio o por la realización de las
obras y actividades que constituyen el objeto de la misma. 244
ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Art. 2 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable, a través de la red de suministro de agua municipal, con cuantas
actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, tal y como se recoge en el
artículo 1.2 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO
Art. 3.1 Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad
jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca
abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igualmente
sujetos pasivos los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
Art. 3.2 En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de
los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 3.3 En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular
de este último.
ARTICULO 4.- RESPONSABLES
Art. 4.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003,
General Tributaria.
Art. 4.2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43
de la Ley 58/2003, General Tributaria
ARTICULO 5.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y 245
TARIFAS
Art. 5.1 Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará
constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la
disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de
la cantidad de agua, consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
Art. 5.2 Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa
de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable,
como a continuación se indican.
Las cuotas tributarias se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los
casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean
superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación
mensual.
Art. 5.2.1 Cuota tributaria fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija
abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes
mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican:
Cuota por disponibilidad del servicio:
Tarifas servicio de agua IVA excluido
Cuota fija de servicio
Uso doméstico y Benéfico
Contadores de <= 13 mm. 2,4868 Euros/mes
Contadores de 15 mm. 2,6000 Euros/mes
" 20 mm 3,1200 Euros/mes 246
" 25 mm 6,2400 Euros/mes
" 30 mm 8,3200 Euros/mes
" 40 mm 10,4000 Euros/mes
" 50 mm 12,4800 Euros/mes
" 65 mm 14,5600 Euros/mes
" 80 mm 16,6400 Euros/mes
" 100 mm 20,8000 Euros/mes
" 150 mm y más 31,2000 Euros/mes
Uso Industrial, obras, comercial y oficial
Contadores de <= 13 mm. 11,7367 Euros/mes
Contadores de 15 mm. 12,6000 Euros/mes
" 20 mm 14,7000 Euros/mes
" 25 mm 17,8500 Euros/mes
" 30 mm 21,0000 Euros/mes
" 40 mm 26,2500 Euros/mes
" 50 mm 35,7000 Euros/mes
" 65 mm 47,2500 Euros/mes
" 80 mm 52,5000 Euros/mes
" 100 mm 57,7500 Euros/mes
" 150 mm y más 63,0000 Euros/mes
247
Art. 5.2.2 Cuota tributaria variable
La tasa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA
no incluido):
A. Uso Doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a
viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice
actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan
fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean
de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean
independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se
indican y se facturarán a los precios consignados:
Uso doméstico
Hasta 2 m
3
/ab/mes 0,4065 Euros/m
3
Más de 2 m
3
/ab/mes a 10 m
3
/ab/mes 0,6274 "
Más de 10 m
3
/ab/mes a 18 m
3
/ab/mes 1,3748
Más de 18 m
3
/ab/mes 1,9027 "
B. Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua
constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la
actividad industrial, así como en los suministros para realización de
obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se
indican y se facturarán al precio consignado:
Uso industrial y obras
Bloque único 1,3674 Euros/m
3
C. Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua
constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios,
mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se
indican y se facturarán al precio consignado:
Uso comercial y otros
Bloque único 1,0485 Euros/m
3
D. Uso Oficial248
Usos Oficiales
Bloque único 0,5230 Euros/m
3
E. Tarifa benéfica
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Uso benéficos
Bloque único 0,0761 Euros/m
3
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado
el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter
doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para
aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente
sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se
contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se
efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del
consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a
través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un
abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos
domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción,
refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de
espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente
y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún
factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos
servicios.
Art. 5.3 Derecho de contratación
Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y
un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un
determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de
contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 - P/t)
En la cual:
"d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda
ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o
finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan las
Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
"p" será el precio mínimo que por m
3
de agua facturado tenga autorizado la
entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la
solicitud del mismo. 249
"t" será el precio mínimo que por m
3
de agua facturada tenía establecido este
Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de
entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Cuota de contratación:
Derechos de contratación
Uso Doméstico IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 67,4214 Euros/cont.
De 10 mm 78,2397 "
De 13 mm 89,0580 "
De 15 mm 96,2702 "
De 20 mm 114,3007 "
De 25 mm 132,3312 "
De 30 mm 150,3617 "
De 40 mm 186,4227 "
De 50 mm 222,4837 "
De 65 mm 276,5752 "
De 80 mm 330,6667 "
De 100 mm 402,7887 "
De 150 mm 583,0937 "
Uso Industrial y obras IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 114,2710 Euros/cont.
De 10 mm 125,0893 "
De 13 mm 135,9076 "
De 15 mm 143,1198 "
De 20 mm 161,1503 "
De 25 mm 179,1808 "
De 30 mm 197,2113 "
De 40 mm 233,2723 "
De 50 mm 269,3333 " 250
De 65 mm 323,4248 "
De 80 mm 377,5163 "
De 100 mm 449,6383 "
De 150 mm 629,9433 "
Uso Comercial IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 80,8932 Euros/cont.
De 10 mm 91,7115 "
De 13 mm 102,5298 "
De 15 mm 109,7420 "
De 20 mm 127,7725 "
De 25 mm 145,8030 "
De 30 mm 163,8335 "
De 40 mm 199,8945 "
De 50 mm 235,9555 "
De 65 mm 290,0470 "
De 80 mm 344,1385 "
De 100 mm 416,2605 "
De 150 mm 596,5655 "
Uso Benéficos IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 0,0000 Euros/cont.
De 10 mm 23,1333 "
De 13 mm 33,9516 "
De 15 mm 41,1638 "
De 20 mm 59,1943 "
De 25 mm 77,2248 "
De 30 mm 95,2553 "
De 40 mm 131,3163 "
De 50 mm 167,3773 " 251
De 65 mm 221,4688 "
De 80 mm 275,5603 "
De 100 mm 347,6823 "
De 150 mm 527,9873 "
Uso Oficiales IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 0,0000 Euros/cont.
De 10 mm 19,1931 "
De 13 mm 30,0114 "
De 15 mm 37,2236 "
De 20 mm 55,2541 "
De 25 mm 73,2846 "
De 30 mm 91,3151 "
De 40 mm 127,3761 "
De 50 mm 163,4371 "
De 65 mm 217,5286 "
De 80 mm 271,6201 "
De 100 mm 343,7421 "
De 150 mm 524,0471 "
Art. 5.4 Derechos de reconexión de suministros
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del
suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Art. 67 del
Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:
Derechos de reconexión IVA excluido 252
De 7 mm 67,4214 Euros./reconex.
De 10 mm 78,2397 "
De 13 mm en adelante 89,0580 "
Art. 5.5 Fianzas
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de
Agua, Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para
atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe
máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en
milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro
solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en meses,
que tenga establecido el Ayuntamiento de Granada.
Fianza
7,10 y 13 mm. 27,96 € Euros
15 y 20 mm. 50,53 € "
25 mm. 79,30 € "
30 mm. 112,79 € "
40 mm. 194,92 € "
50 mm. 268,49 € "
más de 50mm 268,49 € "
ARTICULO 6.- ACOMETIDAS
Art. 6.1 Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, es la
compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una
acometida, y estará integrada por dos elementos tributarios: uno constituido por
el valor medio de la acometida tipo en euros por mm. de diámetro en el área
abastecida, y otro proporcional a las inversiones que EMASAGRA, deba
realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes
de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de
distribución según lo dispuesto en el Artículo 31 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua.
Art. 6.2 Cuotas tributarias y tarifas: Derechos de acometida. 253
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa
de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del
calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base
al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro
q), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la
que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
"d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda
ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o
finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan las
Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
"q": Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg., en el inmueble, local o
finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los
caudales instalados en los distintos suministros.
El término "A" expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por
milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término "B" deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad
suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a
los suministros que en dicho período lleve a cabo.
"A": Es un parámetro cuyo valor es de 30,1928 €/mm.
"B": Es otro parámetro cuyo valor es de 83,9243 €/I/seg.
ARTICULO 7.- CRITERIOS GENÉRICOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA
Art. 7.1 En virtud de lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, para la determinación de la cuantía de las tasas se tendrán
en cuenta los siguientes criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos
obligados a satisfacerlas.
a) Pensionistas y jubilados
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y
jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales
equivalentes a 1’5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y
estando a su nombre la póliza de suministro.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y
saneamiento. 254
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:
- D.N.I. del titular del suministro.
- Certificado de ingresos
Se les aplicarán los siguientes importes en la cuota fija y cuota variable:
a.1) Cuota fija por servicio
Cuota fija de servicio: IVA Excluido
Uso doméstico (Pensionista y Jubilado)
Contadores de <= 13 mm. 1,2434 Euros/mes
Contadores de 15 mm. 1,3000 Euros/mes
Contadores de 20 mm 1,5600 Euros/mes
Contadores de > 20 mm.
Mismo importe que abonados
domésticos
a.2) Cuota variable por consumo
Cuota variable: IVA Excluido
Uso doméstico (Pensionista y Jubilado)
Hasta 2 m
3
/ab/mes 0,1829 Euros/m
3
Más de 2 m
3
/ab/mes a 10 m
3
/ab/mes 0,2823 "
Más de 10 m
3
/ab/mes a 18 m
3
/ab/mes 1,3748
Más de 18 m
3
/ab/mes 1,9027 "
b) Familias numerosas
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y
Bienestar Social.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y
saneamiento. 255
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:
- D.N.I. del titular del suministro.
- Título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar
Social.
Se les aplicarán las siguientes importes en la cuota variable por consumo:
Cuota variable: IVA Excluido
Uso doméstico (Familia numerosa)
Hasta 2 m
3
/ab/mes 0,3658 Euros/m
3
Más de 2 m
3
/ab/mes a 10 m
3
/ab/mes 0,5646 "
Más de 10 m
3
/ab/mes a 18 m
3
/ab/mes 1,3748
Más de 18 m
3
/ab/mes 1,9027 "
c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se
encuentren en situación de desempleo, y cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este
criterio, y esté destinado a vivienda habitual del titular.
- Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus
miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación
de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que,
sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral
por cuenta propia o ajena.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y
saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales
equivalentes a 1’5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:
- D.N.I. del titular del suministro.
- Certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con lista de
empadronados en el domicilio del suministro. 256
- Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más
miembros).
- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los
miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo
figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la
comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en
los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades
de Previsión Social alternativas.
Se les aplicarán las siguientes importes en la cuota variable por consumo, por
un período máximo de un año, a partir de su concesión:
Cuota variable: IVA Excluido
Uso doméstico (Familia en desempleo)
Hasta 2 m
3
/ab/mes 0,2032 Euros/m
3
Más de 2 m
3
/ab/mes a 10 m
3
/ab/mes 0,4705 "
Más de 10 m
3
/ab/mes a 18 m
3
/ab/mes 1,3748
Más de 18 m
3
/ab/mes 1,9027 "
d) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley, y al objeto de lograr una adecuación integral
a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, en el caso de que el número
de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno
de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por
cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior
será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora,
en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante
certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión
de la información, previa autorización de los interesados.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de
presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. 257
e) Aplicación de criterios genéricos de capacidad económica
Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados
en los apartados a) b) c) y d), optándose en estos casos por aplicar aquella que
resulte más favorable al cliente.
De acuerdo con el procedimiento aprobado por la Sociedad, se efectuará un
seguimiento anual de revisión de la situación familiar que resulta para la
aplicación de los presentes criterios.
ARTICULO 8.- DEVENGO
Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
actividad que constituye su hecho imponible; entendiéndose iniciada la misma
en la fecha en que se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su
caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento
municipal. El devengo por ésta última modalidad de la tasa se producirá con
independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin
perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para
su autorización.
Las facturaciones periódicas a realizar por EMASAGRA, se adecuaran a
la normativa del Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento de
Suministro Domiciliario de Agua para Andalucía.
ARTICULO 9.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua está
encomendada a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de
Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), como Sociedad Privada Municipal,
según acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión
celebrada el 15 de Octubre de 1981. Consecuentemente, en virtud no solo de
la potestad tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, sino en uso de la potestad
tarifaria de que se encuentra investido, y al tratarse de una sociedad mercantil
sometida al régimen de derecho privado, la misma percibirá, en concepto de
precio o contraprestación del servicio que presta, las tarifas que se determinan
en el artículo 5 y artículo 6 de la presente ordenanza, con sujeción a las
normas de derecho privado que le son de aplicación.
Las relaciones entre EMASAGRA y el usuario vendrán reguladas por el
Decreto 120/91, de 11 de junio, Reglamento de Suministro Domiciliario de
Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza, por el Reglamento de 258
Prestación del Servicio y por las disposiciones de esta ordenanza, aplicándose
en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen este servicio.
Sin la pertinente autorización de EMASAGRA ninguna persona podrá efectuar
conexiones, ni cualquier obra, ni otra manipulación sobre la red existente.
Las acometidas a la red de abastecimiento se ejecutarán por EMASAGRA
con arreglo a los términos de esta Ordenanza y con cargo al peticionario,
formalizando el oportuno contrato de acometida, fijándose por esta las
condiciones técnicas y requisitos a los que deberá ajustarse la ejecución
de la acometida, inspeccionándose la misma por el personal técnico de
EMASAGRA.
ARTICULO 10.- GESTIÓN Y COBRO
Art. 10.1 La facturación se notificará mediante recibo según lo prevenido en el
segundo párrafo del art. 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de
diciembre y los art. 84 y 85 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua
(Decreto 120/91), llevándose a cabo la lectura de contadores, facturación y
cobro de los mismos bimestralmente, salvo en los casos en que la media de los
consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales,
en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Art. 10.2 Las bajas deberán cursarse, lo más tardar el último día laborable del
respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan
tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Art. 10.3 Las cuotas no satisfechas, se reclamarán según lo establecido en los art. 66 y
67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91).
ARTICULO 11.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
EMASAGRA podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o
administrativo que la legislación vigente le ampare y previo el procedimiento
reglamentario establecido en el Decreto 120/91, suspender el suministro a sus
abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de un período de facturación dentro del plazo establecido al
efecto.
b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que
lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de EMASAGRA. 259
c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la
fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de
fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le
suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su
instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas
diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal de EMASAGRA se encuentren derivaciones en sus
redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas
clandestinamente. En este caso se podrá efectuar el corte inmediato del
suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.
g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el
suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al
personal que, autorizado por EMASAGRA y provisto de su correspondiente
documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso,
en tal caso, que por parte de EMASAGRA se levante acta de los hechos, que
deberá remitir al Organismo competente en materia de Industria, juntamente
con la solicitud de suspensión de suministro.
h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato
que tenga establecido con EMASAGRA o las condiciones generales de
utilización del servicio.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las
instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de
distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en
evitación de tales situaciones; en tal caso EMASAGRA podrá realizar el corte
inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.
j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e
incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el
contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por
EMASAGRA para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo
máximo de 3 días.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura
dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al
abonado, EMASAGRA, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta
tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación
del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder
tomar la lectura.
m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus
instalaciones si, una vez notificado por escrito de EMASAGRA, transcurriese un
plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. 260
ARTICULO 12.-PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN
En los supuestos en que con arreglo a esta Ordenanza proceda la suspensión
del suministro, EMASAGRA, dará cuenta al abonado por correo certificado, al
Excmo. Ayuntamiento de Granada y al Organismo competente en materia de
Industria, considerándose que queda autorizada para la suspensión del
suministro, si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de
15 días hábiles.
La suspensión del suministro de agua, salvo en los supuestos de corte
inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier
motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a
efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en
vísperas del día en que se den estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al
siguiente día hábil en que haya sido subsanada la causa que originó el corte de
suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá como mínimo los siguientes
puntos:
- Nombre y dirección del abonado
- Nombre y dirección de la finca abastecida
- Fecha a partir de la cuál se producirá el corte
- Detalle de la razón que origina el corte
- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas en las que
pueden subsanarse las causas que originaron el corte
La reconexión del suministro, se hará por EMASAGRA, debiendo abonar
previamente el usuario, por esta operación, los gastos de reconexión del
suministro a que se refiere el artículo 5.4 de la presente Ordenanza. En ningún
caso se podrán percibir estos derechos, si no se ha efectuado el corte de
suministro.
En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde
la fecha del corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, y
los gastos de reconexión, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de los
derechos de EMASAGRA a la exigencia del pago de la deuda y al
resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar. 261
ARTICULO 13.- CONSUMOS ESTIMADOS
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como
consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el
momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a
EMASAGRA, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo
realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año
anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media
aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el
promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán
en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de
períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo
equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización
mensual (para un contador de 13 mm se estimará un consumo de 60 m³
mensuales o 120 m³ bimestrales).
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de
avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez
obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto,
en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada
en cada uno de ellos.
ARTICULO 14.- INFRACCIONES
Art. 14.1 Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización
municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o
aprovechamiento que señala esta Ordenanza, y serán sancionados conforme
al artículo 93 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua de Andalucía, sin perjuicio de en cuantas otras
responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal
calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio
de las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a
abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la
liquidación que se practique por EMASAGRA, además de los gastos inherentes
a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves,
manguitos, precintos, etc.
La liquidación del fraude se formulará, considerando los siguientes casos:
1º- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua. 262
2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización de
EMASAGRA, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de
medida.
3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial,
antes de los equipos de medida.
4º.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a
la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
EMASAGRA, practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la
siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo
equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente
hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta,
con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el
plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las
instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del
fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida
instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un
funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se
tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de
medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias
desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo
exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de
tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato
contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de
suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma
indebida se practicará a favor EMASAGRA, aplicando al consumo la diferencia
existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se
está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso
contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos
establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le
fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las
correspondientes liquidaciones. 263
Art.14.2 No se podrán contratar nuevos suministros con las personas, empresas,
sociedades o entidades que tuvieran pendientes de abonar recibos a su cargo,
y cuyo plazo esté vencido en el período de cobro en voluntaria, si requeridas de
pago en el momento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no
se acuerde su modificación o derogación, una vez cumplidos los plazos y los requisitos
de publicidad del articulo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL). 264
Ordenanza Nº 39 Reguladora de la Tasa por p
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