Los gastos directos de una obra, son aquellos directamente repercutibles de las unidades de obra y de clara visualización en un presupuesto de obra, existen varias definiciones, para este blog y debido a su clara definición y explicación, tomaremos como referencia la definición según el reglamento general de contratación del Estado Español, que considera como gastos directos de una obra los siguientes:
A) LA MANO DE OBRA, CON SUS PLUSES Y CARGAS Y SEGUROS SOCIALES, QUE INTERVIENE DIRECTAMENTE EN LA EJECUCION DE LA UNIDAD DE OBRA.
(todo gasto repercutible debido a la intervención de la mano de obra en una unidad de obra).
A) LA MANO DE OBRA, CON SUS PLUSES Y CARGAS Y SEGUROS SOCIALES, QUE INTERVIENE DIRECTAMENTE EN LA EJECUCION DE LA UNIDAD DE OBRA.
(todo gasto repercutible debido a la intervención de la mano de obra en una unidad de obra).
B) LOS MATERIALES, A LOS PRECIOS RESULTANTES A PIE DE OBRA, QUE QUEDAN INTEGRADOS EN LA UNIDAD DE QUE SE TRATE O QUE SEAN NECESARIOS PARA SU EJECUCION.
C) LOS GASTOS DE PERSONAL, COMBUSTIBLE, ENERGIA, ETCETERA QUE TENGAN LUGAR POR EL ACCIONAMIENTO O FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA E INSTALACIONES UTILIZADAS EN LA EJECUCION DE LA UNIDAD DE OBRA.
D) LOS GASTOS DE AMORTIZACION Y CONSERVACION DE LA MAQUINARIA E INSTALACIONES ANTERIORMENTE CITADAS.
En resumen todos los gastos directamente repercutibles en el análisis de precios unitarios de las unidades de obra, además de los gastos de maquinaria e instalaciones como amortización y conservación que sean necesarias para la ejecución de las unidades de obra.
En resumen todos los gastos directamente repercutibles en el análisis de precios unitarios de las unidades de obra, además de los gastos de maquinaria e instalaciones como amortización y conservación que sean necesarias para la ejecución de las unidades de obra.
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