9 de noviembre de 2011

Tasa recogida de basuras

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de recogida la prestación del servicio
de recepción obligatoria de recogida de los residuos urbanos y constituye el hecho
imponible de la tasa de tratamiento, la prestación del servicio de tratamiento de los
residuos urbanos y asimilables a urbanos, producidos como consecuencia de las
siguientes actividades y situaciones:
a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se
generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los
procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos
industriales abandonados.
c) Escombros y restos de obras.
d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales
muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias,
de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y
deban someterse a tratamiento específico.
e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen
expresamente los sustratos utilizados para cultivos forzados, y los
plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales
cultivos contra la intemperie.
g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados
por el Ayuntamiento conforme con la legislación de Régimen Local
vigente.
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Artículo 2º. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o
vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de
usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de
las viviendas o locales, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas
sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad.
Artículo 3º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto Legislativo
2/2004 no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004 se aplica una cuota de “0” euros a aquellos sujetos pasivos cuya unidad familiar
no supere unos ingresos anuales de 1.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
La cuota “0” prevista en el párrafo anterior deberá solicitarse cada cinco años y
durante el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior al que deba surtir
efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas si el
interesado se encuentra obligado a su formulación o en caso contrario
certificación relativa a la falta de obligación a formular dicha declaración
expedida por la Agencia Estatal Tributaria..
b) Certificado de empadronamiento en la vivienda.
c) Certificado de convivencia cuando la unidad familiar esté compuesta por
más de un miembro.
d) Informe del servicio de bienestar social del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, de oficio procederá cada cinco años a la formación de un
padrón de beneficiarios de la cuota “0” que se rectificará anualmente. El padrón
y sus rectificaciones serán expuestos al público a efectos de que formulen
reclamaciones los interesados.
A tales efectos en los casos en los que se produzca una modificación de las
circunstancias que determinaron la inclusión en el padrón de beneficiarios de la
cuota cero, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración
comprensiva de tales circunstancias en el plazo de un mes desde que se produzca
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y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para efectuar de oficio las
revisiones oportunas.
Lo previsto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de la potestad del
Ayuntamiento para, mediante la oportuna comprobación administrativa, verificar
en cualquier momento el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos
exigidos para la aplicación de la cuota “0 y rectificar su inclusión en el padrón
de beneficiarios..
La cuota cero prevista en este apartado se aplicará solo a viviendas que
constituyan el domicilio de empadronamiento del solicitante.
Artículo 4º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se
determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría
del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos, de la naturaleza,
cantidad y características específicas de los residuos producidos y del sistema
requerido y utilizado para su recogida, o por el tratamiento de dichos residuos, de
acuerdo con las Tarifas contenidas en el presente artículo
La Tarifa de la tasa será la siguiente en euros:
Epígrafe 1º - Viviendas y otros inmuebles
particulares no incluidos en
Los epígrafes siguientes. (Por cada
vivienda y mes)
Litros/vivienda unifamiliar
Recogida Tratamiento Tarifa
Calles de 1ª
categoría
120 10,29 0,92 11,21
Calles de 2ª
categoría
120 8,11 0,73 8,84
Calles de 3ª
categoría
120 6,84 0,62 7,46
Viviendas en las que concurran determinadas
condiciones específicas
de distancia o dificultad de acceso hasta el
punto de recogida más próximo
determinado por servicios
municipales
120 4,06 0,73 4,79
Epígrafe 2º Establecimientos de alojamiento
colectivo (por habitación y mes) Litros/plaza
1.- Hoteles de cinco
estrellas
19 5,22 3,66 8,88
2.- Hoteles de cuatro
estrellas
17 4,62 2,78 7,40
3.- Hoteles de tres
estrellas
14 3,90 1,96 5,86
4.- Hoteles de dos estrellas, hostales y
13 3,54 1,59 5,13
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pensiones de tres estrellas
5.- Hoteles de una estrella, hostales y
pensiones de dos estrellas
9 2,58 1,03 3,61
6.- Hostales y pensiones de
una estrella
8 2,25 0,79 3,04
7.- Fondas
5 1,53 0,46 1,99
8.- Colegios Mayores, internados, seminarios
y cuarteles militares
6 1,66 0,50 2,16
9.- Residencias estudiantiles
privadas
6 1,66 0,50 2,16
10.- Residencias de
ancianos
6 1,53 0,46 1,99
11.1.- Garajes hasta 50
plazas
120 19,53 6,83 26,36
11.2.- Garajes de 51 a
100 plazas
180 29,32 10,26 39,59
11.3.- Garajes de más
de 100 plazas
240 39,09 13,68 52,77
12.- Apartoteles
19 5,11 2,05 7,16
13.- Camping
3 0,68 0,20 0,88
14.- Establecimientos no
clasificados (por mes)
120 32,74 9,83 42,57
Epígrafe 3º Establecimientos relacionados con
hostelería (por cada mes) Litros/activ
1.- Hasta 50 personas
de capacidad
120 33,60 3,02 36,63
2.- De 51 a 100
personas
180 50,43 9,08 59,50
3.- De 101 a 200
personas
240 67,14 33,57 100,71
4.- De 201 a 300
personas
300 84,05 42,03 126,08
5.- De 301 a 400
personas
360 100,83 50,42 151,25
6.- De 401 personas en
adelante
420 117,65 58,83 176,49
7.- Aforo no
clasificado
120 33,60 16,80 50,41
Epígrafe 4º Establecimientos relacionados con
alimentación(por cada mes) Litros/activ
1.- Hasta 50m2 de superficie
construida
120 33,60 3,02 36,63
2.- De 51 a 100
m2
180 50,43 9,08 59,50
3.- De 101 a 300
m2
240 67,24 33,62 100,86
4.- De 301 a
2.000 m2
300 84,05 42,03 126,08
5.- De 2.001 a
10.000 m2
860 241,01 120,50 361,51
6.- De 10.001 en
adelante
4.503 1.261,64 629,81 1.892,46
Epígrafe 5º Comercios no relacionados con
puntos anteriores (por cada mes) Litros/activ
198
1.- Hasta 50m2 de superficie
construida
120 20,05 1,80 21,85
2.- De 51 a 100
m2
180 30,09 5,41 35,50
3.- De 101 a
1.000 m2
240 40,10 20,06 60,16
4.- De 1.001 a
5.000 m2
1.053 176,06 88,04 264,10
5.- De 5.001 m2 en
adelante
1.791 298,90 149,45 448,35
Epígrafe 6º Establecimientos dedicados a
Oficinas (por cada mes) Litros/activ
1.- Hasta 50 m2 de superficie
construida
120 20,05 1,80 21,85
2.- De 51 a 150
m2
180 30,09 2,71 32,79
3.- De 151 m2 en
adelante
240 40,10 3,61 43,71
20.- No
clasificados
120 19,69 1,77 21,47
Epígrafe 7º Establecimientos dedicados a
despachos profesionales Litros/activ
(por cada mes)
1.- Hasta 50 m2
construidos
120 11,09 0,99 12,09
2.- Más de 50 m2
construidos
240 20,05 1,80 21,85
3.- No
clasificados
240 20,05 1,80 21,85
Epígrafe 8º Centros con
internamiento de pacientes Por Tonelada
1.- Centros hospitalarios con recogida por compactadores
estáticos (por cada recogida)
192,66 27,38
2.- Centros sanitarios, clínicas y ambulatorios
sin internamiento de pacientes
con recogida domiciliaria (por
cada mes) Litros/activ Por Tonelada
2.1.- Hasta 50 m2
120 34,70 5,65 40,35
2.2.- De 51 a 100
m2
240 52,24 8,51 60,75
2.3.- De 101 a
300 m2
360 69,69 11,35 81,04
2.4.- De 301 a
2.000 m2
480 109,21 17,78 126,98
2.5.- De 2.001 m2 en
adelante
800 312,18 50,82 364,02
Epígrafe 9º Talleres y análogos
(por cada mes) Litros/activ
1.- Hasta 50 m2 de
superficie
120 20,05 2,01 22,05
2.- De 51 a 250
m2
240 30,09 6,01 36,10
199
3.- De 251 a 500
m2
360 40,09 12,03 52,12
4.- De 501 m2 en
adelante
120 75,22 30,09 105,30
Epígrafe 10º Centros de Enseñanza
(por cada mes) Litros Recogida Tratamiento Tarifa
1.- Centros de Enseñanza sin
comedor
120 25,86 4,21 30,08
2.- Centros de Enseñanza con
comedor
240 86,61 14,09 100,71
3.- Guarderías y
similares
120 25,86 4,21 30,08
4.- No
clasificados
120 25,86 4,21 30,08
Epígrafe 11º Centros Comerciales y Ocio e
Industrias Alimentarias
con recogida por
compactadores estáticos
Por Tonelada
1.- Por cada recogida
programada
192,66 27,38
2.- Por cada recogida adicional
no programada
253,50 27,38
Epígrafe 12º Recogida y
tratamientos especiales
1.- Recogida y tratamiento de cadáveres de
animales domésticos Unidad Unidad
A) Cadáveres de animales pequeños con
transporte a gestor de tratamiento en
45,63 25,35
provincia
B) Cadáveres de animales con peso superior
a 40 Kg, o animales con tratamiento
específico, con transporte a gestor
fuera de la provincia
45,63 294,79
Por Tonelada
2.- Recogida a centros con contenedores
metálicos abiertos (por cada recogida)
152,10 27,38
3.- Recogida de residuos de lodos EDAR en
contenedores metálicos abiertos
(por cada
recogida)
182,52 27,38
4.- Actividades especiales de periodicidad inferior al mes
(Fiestas, Congresos, etc.)
Por día de recogida y volumen
120 litros
17,24 2,84
5.- Recogida de residuos de
poda de jardín
A) Con contenedores metálicos
abiertos (por cada recogida)
152,10 27,38
B) Con contenedores de 800 litros
(por cada recogida)
113,57 18,45
6.- Recogida de residuos "luna-cristal
de automóvil"
(salvo pequeñas cantidades Ecoparque) (por
43,60 27,38
200
cada recogida)
7.- Recogida de cristal plano (salvo pequeñas cantidades
entregadas en Ecoparque)
(por cada
recogida)
43,60 27,38
Epígrafe 13º Tratamientos especiales
(por cada tonelada)
1.- Tratamientos de residuos municipales en
planta Alhendín (P. Director)
para residuos recogidos por gestores o
depositados en planta por
productores
especializados
33,46
2.- Tratamientos de residuos municipales en
planta Alhendín (P. Director)
para recogida municipal
27,38
Cualquier duda en cuanto a la inclusión de las distintas actividades en los
epígrafes citados se resolverá conforme con la normativa vigente del Impuesto sobre
Actividades Económicas
.
A los efectos de determinar la cuota tributaria en el epígrafe 10, “Centros de
Enseñanza”, se entenderá que la producción estimada de residuos será de 120
litros/mes, por cada 60 alumnos o fracción
.
2. La liquidación resultante de la aplicación de las tarifas indicadas en el
apartado anterior tendrán el carácter de provisional, procediendo la liquidación
definitiva en función de la producción real de residuos calculada según estudios
particularizados de producción realizados de oficio por los servicios municipales. En
tales casos la cuota se actualizará en proporción al volumen de producción
comprobado aplicando las cuantías previstas por litro en las tarifas señaladas en el
apartado anterior
3.- La liquidación resultante de las tarifas a que se refiere el epígrafe
duodécimo tendrán el carácter de provisional. El Ayuntamiento de Granada, en su
caso, realizará una liquidación definitiva anualmente para el cobro de las diferencias
existentes entre la cuota provisional liquidada y la que resulte de la aplicación
definitiva del canon de tratamiento de residuos establecido por el Consorcio de
Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Granada (RESUR) para el ejercicio
liquidado.
Artículo 5º. Período impositivo y devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la
naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, en las calles
o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes
sujetos a la tasa.

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