La ley dice lo siguiente:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por servicios de sanidad preventiva, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte del Ayuntamiento
de la actividad administrativa de su competencia consistente en la prestación de
servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y
destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores
de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los
entes sin personalidad jurídica que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, a quienes afecte o beneficie personalmente o en sus bienes los servicios o
actividades públicas que constituyen el hecho imponible.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las
viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
respectivos beneficiarios.
Artículo 3º. Graduación de la capacidad económica del sujeto pasivo.
Se les aplicará la cuota cero euros a aquellos sujetos pasivos cuya unidad
familiar no supere en sus ingresos el salario mínimo interprofesional. Los solicitantes
deberán aportar certificado de las retribuciones salariales percibidas, copia de la
declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge así como de las demás personas
empadronadas en ese domicilio), o en su caso declaración de no estar obligados a
presentarla.
Artículo 4º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de la presente tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
Epígrafe 1º - Desinfección
De locales, viviendas y establecimientos públicos de hasta 50 m2 78,48
Por cada m2 más 0,42
De vehículos (turismos y taxis, unidad) 7,86
De autobuses, unidad 29,26
Epígrafe 2º - Desinsectación
De locales, viviendas y establecimientos pub de hasta 50 m2 125,39
Por cada m2 más 0,63
De vehículos (turismos y taxis, unidad) 10,21
De autobuses, unidad 17,17
Epígrafe 3º - Desratización y desratonización
De locales, viviendas y establecimientos públicos de hasta 50 m2 108,69
Por cada m2 más 0,51
Artículo 5º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio de
la prestación o realización de cualquiera de los servicios o actividades especificados en
el artículo anterior.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a
realizarlo, de la correspondiente liquidación.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad
administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2011,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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