ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR
LICENCIAS DE (AUTOTAXIS Y DEMÁS) VEHÍCULOS DE
ALQUILER
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley 39 reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por licencia de auto taxis y demás vehículos de alquiler,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la
realización de las actividades a que, en relación con las licencias de auto taxis y demás
vehículos de alquiler, se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979,
de 16 de marzo, y que se señalan a continuación:
a) Concesión y expedición de licencias.
b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento,
con arreglo a la legislación vigente.
c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea
este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia
de parte.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin
personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: 180
a) A cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo
favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
b) Que sea titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión
tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros registro sean diligenciados.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la
naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado
siguiente.
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
CONCEPTO EUROS
Epígrafe 1º - Concesión y expedición de licencias
A) Licencias concedidas a vehículos autotaxi 1.318,61
B) Licencias para autobuses y automóviles de servicio
público de un número no superior a 9 plazas,
incluida la del conductor, ambulancia y servicios
funerarios 200,06
C) Licencias para autobuses y automóviles de servicio
público de un número superior a 9 plazas incluida la del
conductor sin que exceda de 30 336,47
D) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público
de un número superior a 30 plazas incluida la del conductor 663,85
E) Licencias a motocarros u otros vehículos
de transporte ligero 136,39
F) Licencias para vehículos destinados al
transporte escolar 118,21
Epígrafe 2º - Autorización para transmisión de licencias
A) Transmisiones "inter vivos" a favor del conductor asalariado,
siempre y cuando la licencia tenga antigüedad superior a 5 años y
que este en posesión de carné de conducir y en ejercicio de la
profesión de un año como mínimo, previa autorización de la Junta
de Gobierno Local 591,09
B) Transmisiones "mortis causa"
a) A favor del cónyuge viudo o herederos legítimos por fallecimiento
del titular siempre que inicie la prestación personal del servicio en
un plazo de 60 días naturales, a contar desde el siguiente al acuerdo
de la Junta de Gobierno Local 100,70
b) A favor del conductor asalariado siempre que cumpla los requisitos
del apartado A) cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos
transmitan la licencia por no poder explotarla personalmente como
actividad única y exclusiva, previa autorización de la Junta de
Gobierno Local 591,09181
Epígrafe 3º - Revisión de vehículos
A) Revisión anual ordinaria de autotaxi 27,26
B) Revisión anual ordinaria de autobús 90,91
C) Revisión extraordinaria a petición de parte 36,37
Artículo 4º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando
se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, en
los casos en que se exige, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de
presentación de la oportuna solicitud.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la
actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 5º. Gestión
1. Una vez presentada la solicitud en aquellos casos que la requieran, ante el
Registro General del Ayuntamiento, deberá procederse a presentar e ingresar la
correspondiente autoliquidación por la presente tasa en el plazo de un mes, en el lugar
que establezca el Ayuntamiento al efecto.
2. En los casos en que no proceda presentar la previa solicitud ante el Registro
Municipal, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente liquidación.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2011,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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