En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por tramitación y realización de actuaciones urbanísticas, que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades administrativas de competencia local por parte de la
Gerencia de Urbanismo, para la expedición de información urbanística.
Artículo 2º. Supuestos de no sujeción
Se considerarán supuestos de no sujeción las actuaciones realizadas como consecuencia
de los deberes de colaboración, cooperación y asistencia activas entre Administraciones
Públicas, a que se refiere el art. 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
y en particular con los Juzgados y Tribunales, conforme al art. 17 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en las actuaciones que realicen de oficio o a
instancia de parte, cuando tengan el beneficio de justicia gratuita.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que
resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades urbanísticas.
Artículo 4º. Base, tipo y Cuota Tributaria
Por la expedición de información urbanística, cédula urbanística e información
certificada, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO IMPORTE CUOTA EUROS
Informe-ficha urbanística 105,35
Informe urbanístico temático 105,35
Informe de compatibilidad de usos 52,69
Informe preceptivo de descalificación de
viviendas protegidas.
52,69
Informe previo sobre anteproyectos o
documento que pueda ser considerado
como tal
10 por ciento de la cantidad que
corresponde a la solicitud de licencia de
obras.
Artículo 5º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación
del servicio o actividad urbanística correspondiente que constituye el hecho imponible.
A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad o servicio, en la fecha de
presentación de la oportuna solicitud o de incoación de oficio del oportuno expediente.
Artículo 6º. Gestión
1. La tasa regulada por la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. La autoliquidación se practicará por los sujetos pasivos ante la Gerencia de
Urbanismo en el momento de formular la correspondiente solicitud de iniciación de la
actividad administrativa gravada por esta tasa.
En los supuestos de información previa la cantidad abonada por consulta
previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de
transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la
consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la
normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.
No se procederá a la tramitación del expediente hasta que no se haya
acreditado previamente el ingreso de la cuota resultante.
3. Las autoliquidaciones formuladas por los sujetos pasivos podrán ser objeto de la
correspondiente comprobación administrativa, practicándose la oportuna liquidación
definitiva y exigiendo o reintegrando a aquéllos la cantidad que corresponda.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse el día, 1 de Enero de 2011
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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