2 de noviembre de 2011

Terrazas

Si queremos abrir una terraza para el verano deberemos cumplir la siguiente ordenanza del ayuntamiento:

ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS
AUXILIARES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con terrazas y estructuras
auxiliares, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, con motivo de la instalación de terrazas y
estructuras auxiliares en general de establecimientos dedicados a la hostelería en la vía
pública con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad
lucrativa.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el
hecho imponible.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija e irreducible por modalidad
temporal de ocupación, fijada en función de la categoría de las vías públicas
establecidas en el callejero fiscal municipal en vigor y moduladas de acuerdo con la
extensión y elementos de delimitación de la ocupación.
Artículo 4º. Modalidades de ocupación temporal.
A efectos de determinación de la cuota tributaria, se establecen las siguientes
modalidades de ocupación temporal:
1.- Anual, que será la modalidad establecida con carácter general y que viene 146
determinada por la ordenanza general reguladora de la instalación de terrazas en la vía
pública.
2.- De temporada, normal o reducida, que será la determinada de esta manera por la
ordenanza general reguladora de la instalación de terrazas en la vía pública.
3.- De horario reducido, que será aplicable en aquellos casos en los que la concesión de
la licencia establezca alguna limitación horaria especial, en función del entorno en el
que se ubica la terraza.
Artículo 5º. Tarifas.
1.- La clasificación económica de la tarifa se realiza de acuerdo con el callejero fiscal en
vigor del Ayuntamiento de Granada, estableciéndose las mismas modalidades de
tarifa que categorías contempla el citado callejero.
2.- El importe de la tasa se calculará de acuerdo con el número de mesas o veladores
instalados.
3.- Cuando se utilicen toldos o marquesinas abiertos o cerrados o kioscos auxiliares, y
demás elementos análogos, la cuota ordinaria resultante de la superficie ocupada se
multiplicará por el coeficiente 1,5.
4.- Cuando la ocupación de la vía pública pertenezca a los ámbitos declarados por la
Ordenanza reguladora del otorgamiento de estas autorizaciones como espacios
saturados, la cuota tributaria se incrementará con el coeficiente 1,03.
5.- Cuando la utilización sea de horario reducido por razones excepcionales, la tarifa se
reducirá en un 50%
6.- Tabla de tarifas ordinarias por conjunto de mesa y sillas
Año
Temporada
Normal
(7 meses)
Temporada
reducida
(5 meses)
Para calles de 1ª categoría 377,63 240,31 155,17
Para calles de 2ª categoría 293,71 186,90 120,69
Para calles de 3ª categoría 209,79 133,49 86,20147
Artículo 6º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento
de iniciarse la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público,
se haya obtenido o no para ello la correspondiente autorización administrativa. El
devengo y exigibilidad de esta tasa es independiente y compatible por tanto con
cualquiera otra tasa por ocupación de la vía pública.
Artículo 7º. Gestión
1. En el momento de solicitar la autorización para la ocupación de la vía pública se
efectuará el ingreso del importe correspondiente a la totalidad de la cuota tributaria
resultante en concepto de autoliquidación, a cuenta de la liquidación definitiva que se
efectuará, en su caso, en el momento de concesión de la licencia oportuna.
2. Al mismo tiempo que se realiza el ingreso previsto en el apartado anterior, el sujeto
pasivo vendrá obligado a efectuar un ingreso, en concepto de fianza en garantía del
correcto uso de la autorización concedida, del 25% del total de la autoliquidación. Esta
fianza se podrá ofrecer mediante garantía bancaria.
Artículo 8º. Normas generales.
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado, y serán irreducibles por el periodo de tiempo señalado, salvo que por
resolución motivada, se revoque la autorización concedida, en cuyo caso, se procederá a
la devolución de la parte proporcional correspondiente de las tasas abonadas como
consecuencia del aprovechamiento, sin derecho a indemnización alguna.
2. Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o
realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente, se incoe el oportuno
expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes
autorizaciones.
3. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie
autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de
forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración podrá
retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del
infractor, de acuerdo con lo previsto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será
independiente de la tasa y de la sanción que devenga en virtud de expediente
sancionador.
4. La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la
terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces le fuere requerida.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2011,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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