ORDENANZA NUM. 15 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE
SERVICIOS DE INTERVENCIÓN, DEPÓSITO, ANÁLISIS, TRANSPORTE Y
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS Y EQUIPOS MUSICALES RETIRADOS DE LA
VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA VENTA AMBULANTE O EMISIÓN DE
RUIDO SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa reguladora por la prestación del servicio de intervención, depósito,
analítica, transporte y destrucción de mercancías retiradas de la vía pública con motivo
del ejercicio de cualquiera de las actividades de comercio ambulante sin la preceptiva
licencia municipal, así como por la retirada de cualquier equipo musical o instrumento
que emita ruidos que molesten a los vecinos por encima de los niveles admisibles de
ruido sin la correspondiente autorización municipal para la realización de espectáculos
públicos o actividades recreativas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la
intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción de mercancías de la vía
pública con motivo del ejercicio de las actividades de comercio ambulante sin la
preceptiva licencia municipal así como por la retirada de cualquier equipo musical o
instrumento que emita ruidos que molesten a los vecinos por encima de los niveles
admisibles de ruido sin la correspondiente autorización municipal para la realización
de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin
personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de
los servicios definidos.
Artículo 3º. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
CONCEPTO EUROS
Por el Servicio de Intervención, Transporte por la Policia
y tramitación de depósito 152,10
Por el Servicio de depósito (por día y m3 o vol merc. inf.)
160
hasta un máximo de 5 días 2,54
Por el Servicio de depósito (por día y m3 o vol inferiror)
superior a 5 días 5,07
Por el Servicio de depósito (por día y vol superior a m3)
hasta un máximo de 5 días 5,07
Por el Servicio de depósito (por día y superior a m3)
superior a 5 días 8,62
Por análisis sanitario de la mercancía 198,16
Por destrucción de la mercancía, por tonelada
Residuos sólidos urbanos 58,05
Por destrucción de la mercancía, por tonelada
Lodos de EDAR 96,91
Artículo 4º. Devengo
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie
la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en
que se formule boletín de denuncia por venta ambulante ilegal.
Artículo 5º. Gestión
La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se realizará en el
impreso creado por el Ayuntamiento a tal efecto que contendrá todos los elementos
necesarios para la cuantificación de la deuda tributaria, y que se ingresará en la entidad
o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2011,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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