A) SOLICITAR ASESORAMIENTO TÉCNICO Antes de instalar un local de espectáculos, el futuro contribuyente, deberá obtener asesoramiento de los inspectores de la Oficina Técnica, concurriendo personalmente .
B) SOLICITUD DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE PRE FACTIBILIDAD Y HABILITACION DE LOCALES.
Realizado el asesoramiento técnico y determinado el encuadre de la actividad que se pretende desarrollar, siempre que el local propuesto, se adapte o pueda ajustarse mediante reformas a los requerimientos y exigencias del rubro; el interesado deberá solicitar por nota dirigida al Director de Espectáculos Públicos Dr. Guillermo Goirán, el turno para inspección previa de pre factibilidad; la nota deberá timbrarse en cajas municipales del subsuelo con el importe de $ 11 (pesos once) y ser presentada por ante la Dirección de Mesa General de Entradas y Aforos que confeccionará el expediente respectivo y consignará en asunto: “Solicitud de Pre Factibilidad y Habilitación” .
En la nota, se consignarán junto a los datos personales del interesado, la designación catastral del inmueble (figura en planos y en cedulón municipal) y un N° telefónico fijo y/o móvil para que los inspectores de Oficina Técnica, una vez receptada la solicitud, puedan coordinar la inspección y asignar el turno correspondiente. La misma se efectuará exclusivamente en horario diurno de 09:30 a 13:00 hs.
Realizada la inspección, (salvo en los rubros Salones de Fiestas Infantiles, Bar Artístico y Cultural, Centros de Producción Promoción y Difusión Cultural, Asociaciones y Clubes y aquellas que autoriza por resolución la Dirección de Espectáculos Públicos) se dará intervención a la División de Uso de Suelos, dependiente de la Dirección de Obras Privadas para que elabore informe, determinando si a menos de 100 m. (cien metros) del local existen pedidos previos de localización de sanatorios, hospitales, centros asistenciales, institutos geriátricos, sala de velatorios y todo otro establecimiento cuya actividad sea incompatible y suceptible de sufrir el impacto formal del espectáculo, aún tratándose de zonas permitidas ó cuando el local de espectáculos públicos disponga de una capacidad mayor a 200 (doscientas), con referencia a la existencia previa de localizaciones autorizadas para Estaciones de Servicio y lugares de carga de combustibles.
Cuando la actividad propuesta, por su magnitud ó característica, pueda generar molestias al ámbito vecino, se solicitará además, informe de impacto ambiental a la Sub Dirección de Prevención y Gestión Ambiental, dependiente de la Dirección Gral. de Ambiente y Desarrollo Sustentable para que se manifieste al respecto.
Si alguno de estos informes fueran desfavorables, se notificarán los mismos al interesado, procediéndose al archivo de las actuaciones; si por el contrario, los informes elaborados por dichas áreas resultasen favorables, se le comunicará al interesado que puede aportar la documentación correspondiente al trámite de habilitación, continuando el interesado con el cumplimiento del inciso 1) del formulario adjunto, correspondiente a la INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1) INICIACIÓN DE TRAMITE: Una vez obtenida la pre factibilidad de habilitación, redactar nota similar a la anterior; ésta vez dirigida al Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Córdoba: Lic. Daniel Giacomino, la que deberá ser timbrada en las cajas municipales del subsuelo con el importe correspondiente al rubro y luego ser presentada por ante Mesa de Entradas de la Dirección de Espectáculos Públicos en el 5º piso del Palacio Municipal; solicitando que la misma sea agregada al expediente ya iniciado, especificando para ello, la siguiente leyenda: Adjuntar a Expediente Nº……………./11.
Tal solicitud deberá contener los siguientes datos:
1.1) Personas Jurídicas: Razón Social, acreditar personería, acompañando contrato, estatutos sociales, último directorio inscripto en el Registro Público de Comercio y cumplimentar con la presentación prevista en el inciso 9) del artículo 4° de la Ord. 10.840/05 de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos.
1.2) Sociedades de Hecho, Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio, cumplimentar con el inciso 9) del artículo 4º
1.3) Personas Físicas, Nombre y Apellido, cumplimentando con el inciso 9) del artículo 4º
Número de D.N.I. del o de los peticionantes, constitución de domicilio real y legal dentro del ejido urbano de la Ciudad de Córdoba de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas, teléfono fijo y/o móvil, Ubicación del local, Croquis con orientación cardinal y las calles que lo circunscriben, denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.
C) TIMBRADO Esta nota deberá ser timbrada (en Cajas Recaudadoras del subsuelo del Palacio Municipal) con la totalidad del importe correspondiente al rubro específico sobre el que se obtuvo pre factibilidad,
Clubes y Asociaciones, Parques de Diversiones (con menos de 10 atracciones), Cabinas Condicionadas, Canchas de Tenis, Canchas de Bochas, Canchas de Fútbol 5,9,11,, Canchas de Bowling y otras actividades No Previstas ($ 11,00 )
Salas Cinematográficas, Salas Teatrales, Cines Condicionados ($ 225,50)
Salón de Fiestas, Bar Nocturno ó Pub, Peña, Disco Bar, Circos, Parques de Diversiones (con más de 10 atracciones) ($ 605,50)
Cabaret, Club Nocturno, Discoteca, Restaurante con Espectáculo y Baile, Whisquerías, Pistas de Baile, Salones de Mega Espectáculos, Salas de Recreación, Zoológicos, ($1205,50)
Hotel por Hora (se rige por Ord. N° 6737/77) ($ 5705,50)
D) CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. Una vez timbrada la nota, deberá ser presentada por ante la Subdirección de Mesa de Entradas y Aforos, acompañada de la documentación pertinente para confeccionar el cuerpo del expediente; que será girado al Área Administrativa de la Dirección de Espectáculos, la que controlará y compilará la documentación aportada, girándolo a informes técnicos cuando se haya aportado la siguiente:
1) Declaración jurada, en caso de haberse desarrollado actividad similar en otra Jurisdicción, especificando la misma, el lugar donde fue realizada, su fecha de inicio y culminación y las razones del cese,
2) Plano general aprobado para la actividad que se pretende desarrollar, conforme a lo edificado.
4) Título de propiedad, comodato o contrato de locación u otro título que acredite la legitima ocupación del inmueble, con asentimiento expreso del propietario para el tipo de negocio a instalar, firmas certificadas y sellado de ley.
5) Comprobante de Pago del Impuesto Inmobiliario Municipal del local y en caso de que sobre el mismo se registre deuda, cuota vigente del plan de pagos.
6) Para el caso de locales de reunión bajo techo se deberá presentar informe de las condiciones generales de aislamiento acústico extendido por entidad especializada, publica ó privada, que deberá previamente registrarse en la Dirección de Espectáculos Públicos.
Centro de Investigación y Transferencia Acústica (CINTRA) de la Universidad Tecnológica Nacional (F.R.C.) Tel: Directo 4-686389 ó por Conmutador Tel: 4-684006, 4-684215 , 4-684317 interno 102 al 106.
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LA DOCUMENTACION QUE ANTECEDE ES LA INDISPENSABLE PARA QUE EL EXPEDIENTE GIRE POR AREAS TECNICAS
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E) ÁREAS TÉCNICAS que deberán expedirse en el tramite de habilitación
1º) DIRECCION DE HABILITACIÓN DE NEGOCIOS (Informa sobre las condiciones higiénico sanitarias);
2º) DIRECCION DE OBRAS PRIVADAS Y USOS DE SUELO (Condiciones Edilicias, Dotación Sanitaria, Seguridad, etc.)
3º) DIRECCIÓN DE URBANISMO (Zonificación)
4º) DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN HUMANA (Seguridad)
5º) LOCALES BAILABLES: Informe de DIRECCION DE TRÁNSITO (Estacionamiento), para los que no presenten contrato de comodato ó de locación de terreno distante a no más de 100m para estacionamiento.
7) Constancia de Inscripción de la actividad por ante la Dirección General de Recursos Tributarios ( 2º piso Palacio Municipal), con autorización expresa de la Dirección de Espectáculos Públicos y libre deuda del ó los peticionantes con respecto a otras obligaciones tributarias con la Comuna.
8) Certificado de Inspección final expedido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Córdoba y a pedido de la autoridad municipal: Análisis de Carga de Fuego, Rol de Emergencia y Plan de Evacuación implantado con definición de roles de las brigadas de emergencia, fijación de responsabilidades con la firma, nombre y apellido de los integrantes de cada brigada, avalado por graduado universitario con título de grado en Ingeniería Laboral o Especialista en Higiene y Seguridad, con acreditación de matrícula vigente.
9) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, Certificado del Registro Nacional de Reincidencia (Tramitar en Rivera Indarte 33 Bº Centro, Córdoba) e informe de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, actualizar en caso de renovación de la habilitación.
10) Fotocopia de inscripción ante la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos)
11) Certificado de desinfección, desratización y desinsectación
12) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al publico asistente y terceros en general, incluyendo al Municipio de la Ciudad de Córdoba como coasegurado ó tercero interesado”, la misma deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación.
La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento.
Las sumas mínimas correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil, dependerán de la capacidad de personas asignadas al establecimiento y/o a la característica del evento a desarrollarse, a saber:
a) hasta 150 personas el mínimo será de $50.000 (pesos cincuenta mil);
b) desde 151 hasta 300 personas el mínimo será de $100.000 (pesos cien mil);
c) desde 301 hasta 500 personas $ 200.000 (pesos doscientos mil);
d) desde 501 hasta 1000 personas $300.000 (pesos trescientos mil);
e) por cada 1000 personas más, ó fracción de 1000, se irán adicionando $300.000 (pesos trescientos mil) hasta la cifra tope de $1.000.000 (pesos un millón);
Sin perjuicio de ello, la Dirección de Espectáculos Públicos podrá exigir un monto superior, cuando las características del rubro y del establecimiento así lo requieran.
Las Compañías de Seguros que celebren estos contratos, deberán comunicar dentro de las 72 Hs. a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir al contribuyente el cumplimiento del requisito de ley.
A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza, que su contratación se realiza por exigencia comunal, debiendo preverse en el texto de la misma, que “a falta de notificación al municipio de la falta de pago de la prima, de la pérdida de vigencia de la póliza o del acaecimiento de cualquier evento del que resulte la caducidad del contrato, tal extremo no podrá serle opuesto a la municipalidad, para el caso de que la misma deba asumir las consecuencias dañosas de un determinado siniestro”.
En caso de que el seguro sea abonado en cuotas, el titular deberá presentar con 5 (cinco) días de antelación al vencimiento el comprobante ó factura de pago correspondiente.
13) Seguro de Caución endosado a favor de la Municipalidad de Córdoba o Depósito en Garantía los que cubrirá los importes correspondientes a tasas municipales y/o multas que se originaren con motivo de la actividad. Se solicitará de acuerdo a la actividad a desarrollar. Pudiendo exigirse a los establecimientos que, según antecedentes registrados, hayan incurrido en reiteradas faltas tributarias y/o infraccionales.
14) Contrato de Policía Adicional deberá presentarse en el caso de locales nocturnos y/o de concurrencia masiva; dependiendo la cantidad de efectivos, la cantidad de turnos y el tipo de servicio de la capacidad del local y del tipo de evento a desarrollar. El Titular habilitado, deberá tener una copia del Contrato a disposición de Inspectoría, en el lugar donde se realice el espectáculo y durante el tiempo que dure.
15) Certificado de cobertura médico asistencial de emergencia, en la modalidad área protegida.
16) Certificado Final de Obra.
17) Certificado expedido por la Secretaría de Protección Humana debiendo abonarse la tasa de actuación administrativa correspondiente, determinada en la Ordenanza Tarifaria Municipal.
Al momento de compilarse la documentación en el área administrativa de la Dirección de Espectáculos Públicos, el titular deberá presentar los originales para compulsar la legitimidad de las copias de la documentación requerida, salvo en el caso de los certificados de antecedentes establecidos en el inciso 9) del artículo 4º, cuyos originales deberán constar en el expediente.
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CONTANDO CON LA DOCUMENTACION MENCIONADA, MAS LOS INFORMES TECNICOS FAVORABLES DE LA OTRAS REPARTICIONES INTERVINIENTES, SE OTORGARA HABILITACION PROVISORIA POR 120 DIAS MEDIANTE RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. A PARTIR DE LA NOTIFICACION AL PETICIONARIO, EL LOCAL ESTARA EN CONDICIONES DE COMENZAR A FUNCIONAR.
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SALONES DE ENTRETENIMIENTO: Adjuntar croquis de ubicación de las máquinas; listado; tipo; superficie neta y de utilización que ocupa cada una.
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