27 de octubre de 2011

LICENCIAS URBANISTICAS

HE ENCONTRADO OTRA LEY DE TASA DE LICENCIA URBANISTICA:

ORDENANZA FISCAL Nº 22 REGULADORA DE LA TASA POR
LICENCIAS URBANÍSTICAS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se
refiere el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística
de Andalucía que hayan de realizarse en este término municipal, se ajustan a las
normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en las citadas Leyes, , así como
en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo, en el Plan General de Ordenación Urbana de este
Municipio y demás disposiciones generales y particulares que les sean de aplicación.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o
resulten beneficiarias o afectadas por la actividad local que constituye el hecho
imponible de esta tasa.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y los
contratistas de las obras.
Artículo 3º. Base tributaria
Constituye la base imponible de la tasa, el coste de tramitación de los expedientes de
otorgamiento de licencia urbanística, la modificación de las ya concedidas, su prórroga
y transmisión, originadas por las actuaciones que seguidamente se citan, ya sean
promovidas por los particulares o por una Administración Pública o sus entidades
adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, sin perjuicio de las 183
autorizaciones que fuesen procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable:
a) Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta del Capítulo II
del Título II de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, salvo que estén
contenidas en proyectos de reparcelación aprobados o que sean objeto de
declaración de la innecesariedad de la licencia.
b) Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y
el depósito de materiales.
c) Las obras de viabilidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de
urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización
debidamente aprobados.
d) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda
clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva
planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten
a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior y las demoliciones de
las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
e) La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e
instalaciones en general, así como la modificación de su uso.
f) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles
aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
g) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el
correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
h) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que
realicen los particulares en terrenos de dominio público.
i) En general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.
El coste de tramitación se determinará, en los supuestos de licencias para edificaciones
y para actuaciones en urbanizaciones, y para las alteraciones que pretendan
introducirse durante la ejecución material de las obras (modificación de licencias) en
función del coste real y efectivo de la obra civil a ejecutar.
Artículo 4º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de la siguiente manera:
1º.- EDIFICACIONES.
La cuota será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que
será del 1,07 %.
A efectos de valoración, los mínimos de base de coste del m2 a aplicar a la
totalidad de la superficie a construir serán los que se expresan a continuación:
CONCEPTO Euros / m 2
A) Uso residencial plurifamiliar 467,03
B) Uso residencial
unifamiliar
a) Viviendas unifamiliares aisladas 526,77
b) Viviendas unifamiliares adosadas 505,05
C) Uso industrial
a) Naves industriales, talleres, servicios y garajes 271,53
b) Naves almacén cerradas 217,23
c) Naves sin cerrar 195,50
d) Almacenes bajo rasante 282,39
D) Usos terciarios
1. Hoteleros
a) Hoteles 5 estrellas 814,59
b) Hoteles 4 estrellas 695,12
c) Hoteles 3 estrellas 651,68
d) Hoteles 2 estrellas 597,37
e) Hoteles 1 estrella 488,76
2. Oficinas y comercios 510,48
3. Residencias 537,63
4. Restauración en general 510,48
5. Ocio y recreativo 510,48
6. Centros comerciales 705,98
77. Aparcamientos 380,14
E) Usos dotacionales
a) Docente y cultural 543,06
b) Sanitario 705,98
c) Deportivo 434,45
d) Religioso 467,03
e) Piscinas 325,84
f) Pistas deportivas 65,17
2º. – DEMOLICIONES: 5,30 Euros metro cuadrado.
3º.- CONSTRUCCIONES SITUADAS BAJO RASANTE: Su valor será igual al 80 por
100 del precio por metro cuadrado correspondiente al uso principal vinculado sobre
rasante. 185
4º.- REHABILITACIONES, REFORMAS Y AMPLIACIONES: Su valor será igual al
precio por metro cuadrado establecido según el uso general en que se englobe,
incrementado en el coeficiente del 1,4.
5º.- ACTUACIONES PARCIALES: Se aplicará el precio correspondiente al uso al que
pertenezca la totalidad de la actuación repartiéndose el mismo porcentualmente en las
partidas de obra que se vayan a ejecutar según el siguiente cuadro:
PARTIDAS DE OBRA PORCENTAJE
Movimientos de tierra 2 %
Cimentaciones 5%
Estructura 15%
Albañilería y cubierta 35 %
Saneamiento 2%
Solados, revestimientos, alicatados 13%
Carpintería y cerrajería 14%
Instalaciones de electricidad 3%
Instalaciones de fontanería y sanitarios 6%
Vidrios 2%
Pintura 3%
6º.- URBANIZACIONES:
CONCEPTO EUROS / M 2
a) Interior de zonas privadas (por m2) 59,74
b) Desarrollo de planeamiento (por m2) 65,17
c) Ajardinamiento y zonas verdes (por m2) 17,38
d) Cercas y vallados (por m2) 21,77
e) Muros de contención (por m2) 211,79
f) Muros de mampostería (por m2) 70,60186
7º.- INSTALACIONES DE TELEFONIA MOVIL Y SIMILARES.
A) Por unidad de equipo completo: 14.119,57 euros
B) Por ampliaciones o reformas parciales: 7.059,78 euros
8º.- PARCELACIONES: 152,66 euros
9º-. TRANSMISIÓN: 80,37 euros
10º-. PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS YA CONCEDIDAS:
118,49 euros
Todos los precios referidos se consideran mínimos, pudiéndose justificar su incremento
en función a la especificidad y singularidad de una construcción, instalación u obra.
Ello requerirá de un informe de los Servicios Técnicos de la Gerencia motivando el
incremento del valor.
La tasa correspondiente a cualquier otra construcción, instalación u obra no
comprendida en los epígrafes anteriores, o con características de especial singularidad,
se liquidará aplicando el tipo de cuotas de la que le resulte más similar o aquella otra
que sea definida justificadamente por los servicios técnicos municipales al respecto.
Artículo 5º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se
inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se
entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud
de licencia urbanística, de su modificación, transmisión o prórroga, si el sujeto pasivo
formulase ésta expresamente.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna
licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal
conducente a determinar si la obra en cuestión es o no legalizable, con independencia
de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su demolición
si ello no fuera posible.
3. La obligación de contribuir una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por
la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la
modificación del proyecto del solicitante una vez concedida la licencia. La denuncia o
desistimiento formuladas con anterioridad del otorgamiento o denegación de la
licencia generará la tarifa prevista. 187
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad
administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 6º. Gestión
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
No se iniciará la tramitación del expediente de concesión de licencia urbanística sin que
se haya acreditado previamente el pago de la misma
2. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta
Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa.
3. Finalizada la construcción, instalación u obra se procederá a girar liquidación
definitiva por el servicio de inspección tributaria municipal, previa comprobación e
investigación de los elementos de la obligación tributaria.
4. Cuando la actuación administrativa requiera de la necesaria publicación de edictos
en los boletines oficiales, se exigirá al sujeto pasivo un depósito equivalente a los gastos
previsibles generados por las citadas publicaciones. Una vez conocidos los gastos
totales, se procederá a la devolución o cobro de las diferencias.

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