27 de octubre de 2011

Alcantarillado y depuracion

Si queremos obtener la licencia de apertura debemos cumplir con la ordenanza municipal sobre alcantarillado y aguas residuales,la cual dice asi:


Artículo 1.- Naturaleza, objeto y fundamento
1.1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y
por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se establece la “Tasa por prestación
del servicio de alcantarillado y depuración”, que se regirá por la presente Ordenanza,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado TRLRHL.
1.2. El objeto de esta tasa es la prestación del servicio de alcantarillado y
depuración, la ejecución de las acometidas y la ejecución de las actividades
administrativas inherentes a la contratación del servicio.
La prestación del servicio de alcantarillado y depuración, constituye una actividad
reservada al Municipio en virtud de lo establecido en los artículos 25.2.l) y 86.3, de la
Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.
Tal servicio se gestiona mediante la Empresa Municipal de Abastecimiento y
Alcantarillado de Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), según acuerdo del
Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el 15 de octubre
de 1981. Sociedad que actualmente es de capital mayoritariamente público, a tenor de
lo prevenido en el artículo 85.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de Régimen
Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local. Esta empresa asume íntegramente dicha
gestión, de acuerdo con sus estatutos y las normas contenidas en la presente
Ordenanza.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe
percibir EMASAGRA, por la prestación del servicio o por la realización de las obras y
actividades que constituyen el objeto de la misma.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a. La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a conectar, mediante
la correspondiente acometida, las instalaciones particulares de evacuación de
aguas residuales, a las redes públicas de alcantarillado.
b. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,
negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su
tratamiento para depurarlas.
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Artículo 3. Sujeto Pasivo
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley, 58/2003, General Tributaria que
sean:
a. Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de
alcantarillado, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b. En el caso de prestación de servicios recogidos en el apartado b) del artículo
anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal
beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título, propietarios,
usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
3.2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o
usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre respectivos beneficiarios del
servicio.
Artículo 4. Responsables
4.1. Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley, 58/2003, General
Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley, 58/2003,
General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
5.1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de acometidas a la red
de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y de acuerdo con el resultado final
que resulte de aplicar, para cada caso, las siguientes expresiones:
C
C
C
1 = 432,62 Euros / metro + 411 Euros / registro.2 = 262,2930 Euros * NT = C1 + C2
Siendo:
C
1: Cuota variable referida al valor de la acometida tipo, expresada en Euros.

Ordenanza Nº 39 Reguladora de la Tasa por prestación
del servicio de Alcantarillado y Depuración

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