Realizar el siguiente trámite:
Habilitación para espectáculos públicosFactor ocupacional:
- Será de 3 (tres) personas cada 2 (dos) metros cuadrados de la superficie útil.
- Deberán adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
Localización:
Estos locales podrán localizarse en predios donde:
- No exista uso de viviendas residenciales en todo su perímetro.
- De existir residentes linderos, cuando la totalidad de los mismos manifiesten su consentimiento expreso.
- Cuando no exista además oposición expresa del 33% (treinta y tres por ciento) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los 50 (cincuenta) metros lineales, a ambos lados y de frente al local.
Estos locales sólo podrán localizarse en edificios:
- Cuando los demás inmuebles del edificio no estuviesen destinados para el uso de viviendas residenciales.
- Cuando los demás inmuebles del edificio estuviesen destinados para el uso de viviendas residenciales, se requerirá la autorización de los vecinos de las otras plantas.
Estos locales no podrán localizarse a menos de 200 metros respecto a establecimientos de salud con internación y salas velatorias, contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano a dichos establecimientos. Asimismo, deberán ubicarse a más de 200 metros de una confitaría bailable o cabaret – whiskería, no pudiendo localizarse más de una por cuadra en ambas veredas.
Cualquiera sea la superficie del local que se pretenda habilitar, los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados de eje divisorio a eje divisorio más cercano, por recorrido peatonal y tomando el mismo eje y la misma distancia, con relación a los vecinos de enfrente.
Superficie:
- La superficie máxima autorizada para estos locales es de 500m2 (quinientos metros cuadrados) útiles.
- Las discotecas, cualquiera sea su superficie, no podrán localizarse en las áreas de radicación promovidas declaradas o a declararse.
Seguridad:
Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno externo, para lo que deberán contar con: a) seguridad interna privada debidamente identificada, contratada en proporción a la capacidad máxima de asistentes; b) policía adicional; c) agentes de tránsito y de control urbano; d) detector de metales e) cumplimentar las normas de seguridad previstas en la Ordenanza N° 7048.
Aspectos constructivos:
Se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio de acuerdo a:
- Alternativa a: retiro de frente y sector circundante, doble pared con cámara de aire desolidarizada.
- Alternativa b: suelo flotante o desolidarizado, doble pared flotante y cielo raso para distribución sonora igualitaria.
- Otras alternativas: deben lograr técnicamente el mismo resultado que el establecido mediante las alternativas anteriores.
Requisitos complementarios: a) ventilación mecánica; b) salidas de emergencia; c) sanitarios; d) baños para discapacitados; e) luces de emergencia.
Nivel sonoro:
El máximo nivel de ruidos permitidos para la difusión de música es de 80 db. A. Los locales deberán contar con controlador y/o compresor de sonido.
Vibraciones:
En estos locales serán exigidas las medidas reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, el que determinará las tablas de efecto de vibraciones sobre las personas y las estructuras, los niveles máximos permisibles, el control de fuentes de las vibraciones y el procedimiento y los medios de medición de los mismos.
Aspectos bromatológicos:
Estos locales deberán cumplir la normativa vigente, conforme a la actividad autorizada.
Desarrollo de la actividad:
Exclusivamente en lugares cerrados y cubiertos.
27 de octubre de 2011
otros requisitos para la habilitacion de una discoteca
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