27 de octubre de 2011

Vigilancia y seguridad del ayuntamiento

Necesitamos vigilancia y el ayuntamineto proporciona unas medidas  de seguridad a todos los estableciemientos como seguros y servicios de vigilancia comunes a todas los establecimientos de ocio para poder optar a ello necesitamos cumplir la siquiente normativa:

ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES MUNICIPALES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por servicios especiales de vigilancia de
establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que
exijan la prestación de servicios especiales, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de
competencia municipal que se soliciten del Ayuntamiento de Granada por cualquier
persona física o jurídica, asociaciones, fundaciones, agrupaciones y cualquier otro
colectivo de análoga naturaleza, para el cumplimiento de sus fines o la satisfacción de
sus intereses.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad
jurídica que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la
prestación del servicio.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará según el
número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la
prestación del servicio, y el tiempo invertido en éste, de acuerdo con la Tarifa
contenida en el apartado siguiente. No se computarán con cargo al servicio especial de
vigilancia los efectivos que corresponderían al servicio ordinario, cuando ambos sean
coincidentes.
210
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
A) Servicios de la Policía
Local
MEDIOS HUMANOS
(EUROS)
1- Un Agente (Escala Básica), por hora o fracción, mínimo
cuatro horas
26,55
2- Un Oficial (Escala Básica), por hora o fracción, mínimo
cuatro horas
30,96
3- Un Subinspector (Escala Ejecutiva), por hora o fracción,
mínimo cuatro horas
38,90
4- Un Inspector (Escala Ejecutiva), por hora o fracción,
mínimo cuatro horas
39,64
5- Un Intendente (Escala Técnica), por hora o fracción,
mínimo cuatro horas
44,43
6- Un Intendente Mayor (Escala Técnica), por hora o
fracción, mínimo cuatro horas
47,46
7- Un Superintendente (Escala Técnica), por hora o fracción,
mínimo cuatro horas
51,36
8- Jefe del Cuerpo, por hora o fracción,
mínimo cuatro horas
45,00
MEDIOS MATERIALES (A AÑADIR A LA TASA POR
MEDIOS HUMANOS) (EUROS)
1- Servicio prestado con vehículo motocicleta, por hora o
fracción
5,17
2- Servicio prestado con vehículo radio patrulla, por hora o
fracción
9,20
3- Servicio prestado con vehículo furgón de transporte, por
hora o fracción
9,77
4- Servicio prestado con vehículo camuflado, por hora o
fracción
8,36
5- Servicio prestado con vehículo 4x4, por
hora o fracción
7,46
6- Servicio de grúa, cada unidad, por hora o
fracción
26,57
7- Servicio prestado con caballería, por
unidad y jornada
28,39
8- Servicio prestado con perro, por unidad y
jornada
37,52
9- Servicio prestado con - policía gran
gala -
55,77
10- Material de señalización, por unidad de canalización y
jornada
3,18
B) Servicios prestados por el personal de Extinción de
Incendios (EUROS)
1.- Servicios para generar
espumas
A) Por desplazamiento
210,44
B) Por Km de desplazamiento
0,70
2.- Servicio de entrada en
domicilio
211
A) Por actuación con uso de autoescalera
AEA
338,87
B) Por actuación con uso de vehículo
auxiliar
197,67
3.- Asistencia a las Instalaciones del servicio de Extinción de
Incendios
para adquirir conocimientos de materiales y equipos por
instituciones
privadas enseñanza (por persona)
17,54
4.- Cursos impartidos por el
Servicio
4.1- Curso para equipos de primera
intervención (EPI1)
Curso completo hasta 20 alumnos/as
1.663,47
Por cada alumno/a más, hasta un máximo de 30 alumnos/as
63,38
4.2- Curso para equipos de segunda
intervención (ESI2)
Curso completo hasta 10 alumnos/as
4.670,99
Por cada alumno/a más, hasta un máximo de 15 alumnos/as
375,69
4.3- Cursos diversos específicos de 35 horas para 20
alumnos/as
Curso completo para 20 alumnos/as
7.192,81
4.4- Otras acciones formativas. Conforme al siguiente
baremo:
1 hora profesor
60,94
1 hora monitor
30,42
1 hora instalaciones (grupo de
alumnos/as)
6,08
1 Documentación
10,14
1 hora batea ecológica fuego
182,52
1 hora contenedor incendios
1.014,00
Uso extintor CO2
50,70
Uso extintor polvo ABC 6 Kg
35,49
Gastos materiales prácticas
EPI
50,70
Gastos materiales prácticas varias (cursos
específicos)
2.028,00
Diploma
3,04
Desplazamiento vehículo de personal y carga del Servicio.
(Ida y vuelta/Km)
1,52
4.5- Tasas por estancias en la Escuela de
Bomberos
Estancia alumno/día (para grupos mínimo de 15 personas)
25,35
Manutención alumno/día (para grupos mínimo de 15
personas)
30,42
5.- Intervenciones del Servicio de Extinción de Incendios
realizadas
fuera del término municipal de Granada cuando no se actue
por
cuenta del Consorcio Provincial de Extinción
de Incendios
Recurso movilizado para intervención
solicitada Imp unitario Imp/hora Imp/Km
Salida autoescalera
280,58 70,15 1,18
Salida autotanque
175,36 70,15 1,18
Salida polisocorro
175,36 70,15 1,18
Salida vehículos auxiliares
10.318,59 70,15 0,70
Salida equipo excarcelación
140,30 35,10 0,70
212
Salida grupo electrógeno
29,23 11,69 0,70
Electrobombas
23,38 11,69 0,70
Extintores 6 Kg
46,77 11,69 0,70
Extintores 9 Kg
58,46 11,69 0,70
Extintores 12 Kg
70,15 11,69 0,70
Extintor CO2
58,46 11,69 0,70
Colchón de
salvamento
70,15 11,69 0,70
Equipos de buceo
70,15 11,69 0,70
Trajes NBQ
105,22 11,69 0,70
Material auxiliar
Tendidos de mangas
50,83
Lanza de 70 mm
50,83
Lanza de 45 mm
50,83
Lanza de 25 mm
50,83
Bifurcación 70-45 mm
50,83
Bifurcación 45-25 mm
50,83
Reducciones 70-45
50,83
Reducciones 45-25
50,83
Pieza Hidrante 70-45
50,83
Mangote absorvente 100
50,83
Válvula de Pie
50,83
Carga de Agua
50,83
Humectante
50,83
Motosierra
67,78
Motodisco
67,78
Palanqueta
28,24
Pata de cabra
28,24
Azada
28,24
Pala
28,24
Pico
28,24
Bichero
28,24
Cizalla
28,24
Machota
28,24
Cincel
28,24
Marro
28,24
Escalera Marinera
50,83
Escalera de Asalto
50,83
Escalera Telescópica
50,83
Lanza Espuma Alta
50,83
Lanza Espuma Media
50,83
Lanza Espuma Baja
50,83
Mezclador Espuma
50,83
Motor Hidráulico
101,66
Mangueras
Hidráulicas
67,78
Cizalla Hidráulica
84,72
Separador Hidráulico
84,72
Extensor Hidráulico
84,72
Bomba Manual Hidráulica
67,78
Corta Pedales Hidráulico
84,72
Tractel Vehículo
84,72
Calzo Estabilizador Teflón
50,83
Cojín de Alta Elevador
67,78
Cojín de Baja
Elevador
67,78
Botella Aire Comprimido
50,83
Manorreductor
67,78
213
Consola Mando y Control
67,78
Mangueras Aire Baja
67,78
Manta Limpieza Suelo
50,83
Generador Termoventilador
101,66
Generador Eléctrico
101,66
Focos de Iluminación
67,78
Trípode de
Iluminación
50,83
Alargaderas Eléctricas
50,83
Foco de Trabajo Vehículo
50,83
Señalización de Peligro
50,83
Conos de
Señalización
50,83
Torre de Iluminación
101,66
Saco de Serrín
50,83
Cepillo Limpieza
28,24
Sal
50,83
Camilla de Cuchara
50,83
Camilla de Pala
50,83
Camilla de Tijeras
50,83
Camilla Nido
50,83
Máscara Panorámica
67,78
Pulmoautomático
67,78
Espaldera PA-90
67,78
Botella de Aire Comprimido
67,78
Cámara Termovisión
101,66
Explosímetro
79,07
Cinta Balizadora
(mts.)
6,77
Otros Materiales
56,48
Espumógeno (litro)
4,92 14,03 0,70
Visitas asesoramiento, comprobación o seguimiento a
planes autoprotec.
701,46 70,15 0,70
Recurso movilizado de personal por
intervención importe
Por cada bombero o bombero
conductor
33,27
Por cada Cabo
39,86
Por cada Sargento
49,52
Por cada Suboficial
58,61
Por cada Oficial
79,69
Por el Jefe del
Servicio
87,85
Por asistencia técnica de titulado
medio
70,16
Por asistencia técnica de titulado
superior
84,31
Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50 % de las tarifas
horarias establecidas excepto la primera hora que será irreducible.

LICENCIAS URBANISTICAS

HE ENCONTRADO OTRA LEY DE TASA DE LICENCIA URBANISTICA:

ORDENANZA FISCAL Nº 22 REGULADORA DE LA TASA POR
LICENCIAS URBANÍSTICAS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se
refiere el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística
de Andalucía que hayan de realizarse en este término municipal, se ajustan a las
normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en las citadas Leyes, , así como
en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo, en el Plan General de Ordenación Urbana de este
Municipio y demás disposiciones generales y particulares que les sean de aplicación.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o
resulten beneficiarias o afectadas por la actividad local que constituye el hecho
imponible de esta tasa.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y los
contratistas de las obras.
Artículo 3º. Base tributaria
Constituye la base imponible de la tasa, el coste de tramitación de los expedientes de
otorgamiento de licencia urbanística, la modificación de las ya concedidas, su prórroga
y transmisión, originadas por las actuaciones que seguidamente se citan, ya sean
promovidas por los particulares o por una Administración Pública o sus entidades
adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, sin perjuicio de las 183
autorizaciones que fuesen procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable:
a) Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta del Capítulo II
del Título II de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, salvo que estén
contenidas en proyectos de reparcelación aprobados o que sean objeto de
declaración de la innecesariedad de la licencia.
b) Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y
el depósito de materiales.
c) Las obras de viabilidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de
urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización
debidamente aprobados.
d) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda
clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva
planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten
a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior y las demoliciones de
las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
e) La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e
instalaciones en general, así como la modificación de su uso.
f) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles
aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
g) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el
correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
h) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que
realicen los particulares en terrenos de dominio público.
i) En general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.
El coste de tramitación se determinará, en los supuestos de licencias para edificaciones
y para actuaciones en urbanizaciones, y para las alteraciones que pretendan
introducirse durante la ejecución material de las obras (modificación de licencias) en
función del coste real y efectivo de la obra civil a ejecutar.
Artículo 4º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de la siguiente manera:
1º.- EDIFICACIONES.
La cuota será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que
será del 1,07 %.
A efectos de valoración, los mínimos de base de coste del m2 a aplicar a la
totalidad de la superficie a construir serán los que se expresan a continuación:
CONCEPTO Euros / m 2
A) Uso residencial plurifamiliar 467,03
B) Uso residencial
unifamiliar
a) Viviendas unifamiliares aisladas 526,77
b) Viviendas unifamiliares adosadas 505,05
C) Uso industrial
a) Naves industriales, talleres, servicios y garajes 271,53
b) Naves almacén cerradas 217,23
c) Naves sin cerrar 195,50
d) Almacenes bajo rasante 282,39
D) Usos terciarios
1. Hoteleros
a) Hoteles 5 estrellas 814,59
b) Hoteles 4 estrellas 695,12
c) Hoteles 3 estrellas 651,68
d) Hoteles 2 estrellas 597,37
e) Hoteles 1 estrella 488,76
2. Oficinas y comercios 510,48
3. Residencias 537,63
4. Restauración en general 510,48
5. Ocio y recreativo 510,48
6. Centros comerciales 705,98
77. Aparcamientos 380,14
E) Usos dotacionales
a) Docente y cultural 543,06
b) Sanitario 705,98
c) Deportivo 434,45
d) Religioso 467,03
e) Piscinas 325,84
f) Pistas deportivas 65,17
2º. – DEMOLICIONES: 5,30 Euros metro cuadrado.
3º.- CONSTRUCCIONES SITUADAS BAJO RASANTE: Su valor será igual al 80 por
100 del precio por metro cuadrado correspondiente al uso principal vinculado sobre
rasante. 185
4º.- REHABILITACIONES, REFORMAS Y AMPLIACIONES: Su valor será igual al
precio por metro cuadrado establecido según el uso general en que se englobe,
incrementado en el coeficiente del 1,4.
5º.- ACTUACIONES PARCIALES: Se aplicará el precio correspondiente al uso al que
pertenezca la totalidad de la actuación repartiéndose el mismo porcentualmente en las
partidas de obra que se vayan a ejecutar según el siguiente cuadro:
PARTIDAS DE OBRA PORCENTAJE
Movimientos de tierra 2 %
Cimentaciones 5%
Estructura 15%
Albañilería y cubierta 35 %
Saneamiento 2%
Solados, revestimientos, alicatados 13%
Carpintería y cerrajería 14%
Instalaciones de electricidad 3%
Instalaciones de fontanería y sanitarios 6%
Vidrios 2%
Pintura 3%
6º.- URBANIZACIONES:
CONCEPTO EUROS / M 2
a) Interior de zonas privadas (por m2) 59,74
b) Desarrollo de planeamiento (por m2) 65,17
c) Ajardinamiento y zonas verdes (por m2) 17,38
d) Cercas y vallados (por m2) 21,77
e) Muros de contención (por m2) 211,79
f) Muros de mampostería (por m2) 70,60186
7º.- INSTALACIONES DE TELEFONIA MOVIL Y SIMILARES.
A) Por unidad de equipo completo: 14.119,57 euros
B) Por ampliaciones o reformas parciales: 7.059,78 euros
8º.- PARCELACIONES: 152,66 euros
9º-. TRANSMISIÓN: 80,37 euros
10º-. PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS YA CONCEDIDAS:
118,49 euros
Todos los precios referidos se consideran mínimos, pudiéndose justificar su incremento
en función a la especificidad y singularidad de una construcción, instalación u obra.
Ello requerirá de un informe de los Servicios Técnicos de la Gerencia motivando el
incremento del valor.
La tasa correspondiente a cualquier otra construcción, instalación u obra no
comprendida en los epígrafes anteriores, o con características de especial singularidad,
se liquidará aplicando el tipo de cuotas de la que le resulte más similar o aquella otra
que sea definida justificadamente por los servicios técnicos municipales al respecto.
Artículo 5º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se
inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se
entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud
de licencia urbanística, de su modificación, transmisión o prórroga, si el sujeto pasivo
formulase ésta expresamente.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna
licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal
conducente a determinar si la obra en cuestión es o no legalizable, con independencia
de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su demolición
si ello no fuera posible.
3. La obligación de contribuir una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por
la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la
modificación del proyecto del solicitante una vez concedida la licencia. La denuncia o
desistimiento formuladas con anterioridad del otorgamiento o denegación de la
licencia generará la tarifa prevista. 187
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad
administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 6º. Gestión
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
No se iniciará la tramitación del expediente de concesión de licencia urbanística sin que
se haya acreditado previamente el pago de la misma
2. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta
Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa.
3. Finalizada la construcción, instalación u obra se procederá a girar liquidación
definitiva por el servicio de inspección tributaria municipal, previa comprobación e
investigación de los elementos de la obligación tributaria.
4. Cuando la actuación administrativa requiera de la necesaria publicación de edictos
en los boletines oficiales, se exigirá al sujeto pasivo un depósito equivalente a los gastos
previsibles generados por las citadas publicaciones. Una vez conocidos los gastos
totales, se procederá a la devolución o cobro de las diferencias.

Alcantarillado y depuracion

Si queremos obtener la licencia de apertura debemos cumplir con la ordenanza municipal sobre alcantarillado y aguas residuales,la cual dice asi:


Artículo 1.- Naturaleza, objeto y fundamento
1.1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y
por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se establece la “Tasa por prestación
del servicio de alcantarillado y depuración”, que se regirá por la presente Ordenanza,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado TRLRHL.
1.2. El objeto de esta tasa es la prestación del servicio de alcantarillado y
depuración, la ejecución de las acometidas y la ejecución de las actividades
administrativas inherentes a la contratación del servicio.
La prestación del servicio de alcantarillado y depuración, constituye una actividad
reservada al Municipio en virtud de lo establecido en los artículos 25.2.l) y 86.3, de la
Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.
Tal servicio se gestiona mediante la Empresa Municipal de Abastecimiento y
Alcantarillado de Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), según acuerdo del
Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el 15 de octubre
de 1981. Sociedad que actualmente es de capital mayoritariamente público, a tenor de
lo prevenido en el artículo 85.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de Régimen
Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local. Esta empresa asume íntegramente dicha
gestión, de acuerdo con sus estatutos y las normas contenidas en la presente
Ordenanza.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe
percibir EMASAGRA, por la prestación del servicio o por la realización de las obras y
actividades que constituyen el objeto de la misma.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a. La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a conectar, mediante
la correspondiente acometida, las instalaciones particulares de evacuación de
aguas residuales, a las redes públicas de alcantarillado.
b. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,
negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su
tratamiento para depurarlas.
265
Artículo 3. Sujeto Pasivo
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley, 58/2003, General Tributaria que
sean:
a. Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de
alcantarillado, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b. En el caso de prestación de servicios recogidos en el apartado b) del artículo
anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal
beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título, propietarios,
usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
3.2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o
usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre respectivos beneficiarios del
servicio.
Artículo 4. Responsables
4.1. Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley, 58/2003, General
Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley, 58/2003,
General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
5.1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de acometidas a la red
de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y de acuerdo con el resultado final
que resulte de aplicar, para cada caso, las siguientes expresiones:
C
C
C
1 = 432,62 Euros / metro + 411 Euros / registro.2 = 262,2930 Euros * NT = C1 + C2
Siendo:
C
1: Cuota variable referida al valor de la acometida tipo, expresada en Euros.

Ordenanza Nº 39 Reguladora de la Tasa por prestación
del servicio de Alcantarillado y Depuración

Parking y legislaciones

Para poder abrir el local necesitremos un aparcamiento ,para el cual necesitamos cumplir la siguiente nomativa,recogida en el libro de ordenanzas municipales de 2011:

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS
Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías,
materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras
instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el
hecho imponible, con independencia de que haya obtenido o no la correspondiente
autorización administrativa para ello.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la Tarifa
contenida en el apartado siguiente.
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
Instalaciones en vía pública de 1ª categoría (m2/mes)
26,09
Instalaciones en vía pública de 2ª categoría (m2/mes)
17,39
Instalaciones en vía pública de 3ª categoría (m2/mes)
8,70Contenedores homologados por semana
Por tanto debido a nustro presupuesto no podemos tener un parking mayo a 300 m2
44,73

LEGALIZACIONES DE APERTURA

He encontrado las siguientes leyes que son necesarias cumplir para la apertura de cualquier sala de fiestas que cumpla los requisitos:

ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR
LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27 y 58 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la Tasa por prestación de servicios por licencias para la apertura de
establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y
administrativos necesarios para la tramitación de la correspondiente licencia de
actividad y de las Actuaciones Comunicadas o sujetas al régimen de Declaración
Responsable precisas para la entrada en funcionamiento de actividades o apertura de
cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo
público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o de
la persona responsable al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de
tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas
por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento.
2. No se devengará la Tasa cuando un establecimiento se traslade de local si el
traslado es consecuencia de derribo, declaración de estado ruinoso o expropiación
forzosa realizada por el Ayuntamiento.
3. Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos que, regulados en la
Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y Apertura o
Funcionamiento de Establecimientos y de Actividades, en los que resulte obligatoria la
solicitud y obtención de licencia o en su caso, la presentación de la Declaración
responsable de inicio de actividad o comunicación previa, y, entre otros, los siguientes:
a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, o
de servicios.
b) Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura.
c) Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura.
d) Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con
licencia de apertura.
e) Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso.
f) El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura

Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada
actividad en un establecimiento que tuviese concedida licencia de apertura para la
misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y
sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida
en su día.
g) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que
obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.
h) Estarán sujetos a la Tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las
licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con
ocasión de fiestas de la ciudad ,los que se habiliten para la celebración de fiestas
especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos
,considerándose que la licencia en estos casos se otorgará con carácter temporal y
caducará automáticamente al transcurrir el período de tiempo por el que se conceda la
misma.
i) La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de
la actividad que la precise de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de
Establecimientos y Actividades
j) La comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las actividades y servicios
sujetos al régimen de actuación comunicada
k) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una
actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable
l) Cambio de responsable en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva
declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la
administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirá ejerciéndola en
un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se
desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la
desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que
expresamente se impongan por precepto legal.
4. A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación,
instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como
complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado a
cualquier uso distinto al de vivienda, donde habitual o temporalmente se ejerce o se
vaya a ejercer cualquier actividad, para cuya apertura y funcionamiento sea necesaria
en virtud de norma jurídica, la obtención de licencia municipal, o la declaración
responsable.

Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares o
responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en
cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien 175
expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes
presenten Declaración Responsable de inicio de actividad.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota total a satisfacer se obtendrá mediante la sucesiva aplicación a la
cuota de tarifa de los coeficientes de superficie en primer término y del índice de
situación seguidamente.
2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.
Artículo 4º. Tarifa
1. Las cuotas de tarifa para cada tipo de procedimiento son:
TIPO DE PROCEDIMIENTO Importe en euros
Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión
integrada de Calidad Ambiental
1.640,75
Actividades excluidas del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión
integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal
808,47
Actividades y establecimientos sujetos al Régimen de Declaración
Responsable
404,24
Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa 183,95
2. Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades reguladas por la Ley
7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como para las
actividades reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Estaciones
Radioeléctricas, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de
la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que
se trate:
- Hasta 50 metros cuadrados.……………...: 1,01
- De más de 50 a 100 metros cuadrados…..: 1,42
- De más de 100 a 200 metros cuadrados…: 1,83
- De más de 200 a 500 metros cuadrados…: 2,23
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados.: 2,64
- Más de 1.250 metros cuadrados………….: 3,04

3. Sobre los importes obtenidos como resultado de la aplicación del coeficiente
anterior se aplicarán los siguientes índices de situación en función de la categoría de la
vía pública en la que se encuentre el local, de acuerdo con las categorías en vigor a
efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el momento de solicitar la
Licencia:
- Vías de primera categoría: 1,52
- Vías de segunda categoría: 1,32
- Vías de tercera categoría..: 1,01
A las vías públicas que no aparezcan recogidas expresamente en el Callejero Fiscal
citado se les aplicará la categoría fiscal de la vía pública más próxima.
4. Las actividades de carácter temporal de conformidad con lo expuesto en la
Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o
Funcionamiento de Establecimientos y de Actividades, abonarán el 50% de la cuota
correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie ni índices de situación,
siempre que no se supere el periodo de actividad de 6 meses. En caso contrario se
abonará la totalidad de la cuota exigible.
Los coeficientes de los apartados anteriores no se aplicarán a las actividades sujetas a
Régimen de Declaración Responsable o Actuación Comunicada.
5. Otras tarifas:
- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la
solicitud de licencia de apertura similar que corresponda. La cantidad abonada por
consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia o actuación comunicada
o actuación comunicada o sujeta al Régimen de Declaración Responsable si esta se
solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe
correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna
modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.
- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: y
relativos al horario y/o aforo de los establecimientos:……………….. 52,98 euros
- Cambios de titularidad:…………………………………… 183,95 euros
- Reapertura de piscinas:……………………………………. 386,76 euros
6. Modificaciones sustanciales: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento
de aplicación a la actividad ampliada, sin la aplicación de los coeficientes de superficie
y emplazamiento, salvo en los casos en que la modificación se refiera a ampliación de
superficie en los que sí se aplicará el coeficiente correspondiente. 177
7. En los supuestos de personas que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el
Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la
autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo,
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio
para comprobar que carecen de otros ingresos y certificado de alta en Seguridad Social,
será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo, en los supuestos previstos en el Art. 1,
número 3, apartado a) y f) de la presente Ordenanza.
Artículo 5º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se
inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se
entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud
de la licencia de apertura, Declaración responsable o Comunicación Previa al inicio de
la actividad, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma
mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento
a tal efecto, de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá
tramitarse el procedimiento que corresponda.
2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por
la concesión o no de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las
condiciones del establecimiento.
No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se produce desistimiento y
por escrito por parte del solicitante con anterioridad a la fecha en que se dicte
resolución, se abonará el 50 % de la cuota tributaria
Artículo 6º. Gestión
1. Las personas que solicitaren licencia de apertura de una actividad , o realicen
Comunicación o Declaración Responsable de inicio de actividad, deberán presentar
conjuntamente con ella en la Oficina de Registro General del Área de Medio Ambiente,
Salud y Consumo, justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la
autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el
establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones
habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo
detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
3. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta
Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad
municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se 178
practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al
sujeto pasivo.