14 de diciembre de 2011

mesa de mezclas

realizado por maria jose y marta molina salazar

Video vigilancia

Como en una discoteca suelen haber muchas movidas,como peleas,robos,abusos........
Por eso necesitaremos equipos de vigilancia como este
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Láseres

Como nuestra discoteca abarcara un montón de géneros de música ,incluyendo el techno,necesitaremos láseres para los estilos mas hardcores que pongamos como el propio harcore,el scharnz o el hard techno

Aqui hay unos que estan muiy bien

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Sonido


realizado por maria jose y marta molina.

Maquina de humo

Para fiestas tematicas en muchas ocasiones necesitaremos maquinas de humo y la mas asiquible en relacion calidad-precio es esta
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Iluminacion led (focos de interior)

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Estos son los focos led que podrian ser usados

27 de noviembre de 2011

9. Contrato de trabajo de relevo: descripción y modelo

9. Contrato de trabajo de relevo: descripción y modelo
Los trabajadores en edad de jubilación o próximos a ella pueden reducir su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación parcial.
El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Este tipo de contrato se formalizará siempre por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
La duración del contrato de trabajo de relevo será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.
En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

7. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción: descripción y modelo

7. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción: descripción y modelo
El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
En este contrato de trabajo debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además el carácter de la contratación, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. Debe formalizarse por escrito aquél cuya duración sea superior a cuatro semanas y en aquellos casos que se concierte a tiempo parcial.
Su duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
  1. La duración máxima del contrato
  2. El período dentro del cual puede celebrarse
  3. Ambas cosas
En cualquier caso, los Convenios Colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.
En caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

8. Contrato de trabajo de interinidad: descripción y modelo

8. Contrato de trabajo de interinidad: descripción y modelo
El contrato de trabajo de interinidad es el que se celebra con el objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El contrato de trabajo de interinidad debe formalizarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso correspondiente, sin que pueda ser superior a 3 meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Este contrato de trabajo debe celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial; o cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de un trabajador.
El contrato de trabajo de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
  1. La reincorporación del trabajador sustituido.
  2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  4. El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.
Los contratos de trabajo de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. La falta de forma escrita, la falta de alta en la Seguridad Social o el fraude de ley, también supondrán la presunción de que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

6. Contrato de trabajo de obra o servicio determinado: descripción y modelo

6. Contrato de trabajo de obra o servicio determinado: descripción y modelo
El contrato de trabajo de obra o servicio determinado es el que tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Este contrato puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
El contrato de trabajo de obra o servicio determinado debe formalizarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

4. Contrato de trabajo a tiempo parcial

4. Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, o a la jornada ordinaria máxima legal.
El contrato de trabajo a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido aquellos que se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Los contratos a tiempo parcial por duración determinada serán aquellos en los que el trabajador concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario. El contrato a tiempo parcial por duración determinada se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.
El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Cabe la conversión de los contratos a tiempo parcial en a tiempo completo y viceversa, siempre con carácter voluntario, y para facilitar esta conversión el empresario está obligado a comunicar las vacantes que se produzcan de manera que los trabajadores puedan optar por esta posibilidad realizando la oportuna solicitud.
La jornada diaria podrá ser continuada o partida, pero en el caso de optar por la jornada partida únicamente se permite una interrupción salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa.
La retribución será proporcional al número de horas trabajadas respecto a la jornada habitual de la empresa.
No es posible la realización de horas extraordinarias, a excepción de las debidas por siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En su lugar se han regulado las denominadas horas complementarias, teniendo esta consideración aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Para más información sobre el régimen de estas horas complementarias, te recomendamos visitar la página sobre el contrato a tiempo parcial del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador.

5. Contrato de trabajo fijo discontinuo: descripción y modelo

5. Contrato de trabajo fijo discontinuo: descripción y modelo
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el deberá figurar la duración estimada de la actividad a desarrollar, la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las particularidades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

3. Contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados: descripción y modelos

3.Contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados: descripción y modelos
Los contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados están dirigidas fundamentalmente a determinados colectivos de trabajadores con dificultades en su integración en el mercado laboral.
Entre ellos, el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.
El contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida sólo puede concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
  1. Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
    1. Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
    2. Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    3. Mayores de 45 años de edad.
    4. Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
    5. Personas con discapacidad.
  2. Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Todos los contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados deben formalizarse por escrito y en el modelo oficial, dando derecho a la empresa a aplicarse bonificaciones en las cuotas de seguridad social en función del colectivo al que pertenezca el trabajador contratado.
No podrá concertar estos contratos la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.

LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL


LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL
DISTRITO FEDERAL

23 de noviembre de 2011

Qué son Unidades de Obra o Items

Al realizar la medición y valoración de una obra dentro de un presupuesto de construcción, es necesario descomponer la ejecución precedentemente en un conjunto de partes elementales llamadas unidades de obra o Ítems. En sentido estricto de la denominación una unidad de obra es cada uno de los componentes unitarios en los cuales se puede descomponer una obra, a efectos de medición y valoración.
Unidad de obra es cada una de las partes en que puede dividirse el proyecto a efectos de cálculo del presupuesto de obra, de modo que primero se obtiene el coste total de cada una de esas partes (lo que se denomina como precios descompuestos), y se hace la medición para determinar el número de veces que se repite cada una de estas unidades de obra, finalmente se pasa a la valoración multiplicando el producto de precios descompuestos por las mediciones encontradas.
En un sentido mas general la unidad de obra o ítem es el elemento de la obra que, conceptualmente, puede separarse del resto por su localización o características.
Los criterios para definir las unidades de obra o ítem pueden ser variables porque dependen de diferentes factores como:
A. El grado de descomposición que se desee.
B. La fase en la ejecución de la obra.
C. La localización dentro del conjunto general.
D. La concurrencia con el tajo
Cada unidad de obra debe ser expresada con la unidad de la magnitud física más característica por ejemplo: hormigón ciclópeo en m3.
Es preferible utilizar unidades de obra cuyo precio haya sido previamente calculado.
Todas las unidades de obra deberán tener un análisis de los materiales, mano de obra, y herramientas o equipo necesario para su obtención incluido el transporte.
Es necesario definir las unidades de obra correctamente, dejando claro lo que cada unidad contiene. Debe incluirse en su descripción o definición los elementos de que consta, su grado de terminación, el tipo de equipo con que debe ser ejecutada, si se incluye o no el transporte, si incluyen o no piezas especiales, controles de calidad, etc.
Estos elementos, estarán reflejados en la “descomposición” de cada partida (lo que se denomina como cuadro de descompuestos).
Cuando se proyecta es necesario llegar a una definición lo más exacta posible de los trabajos a ejecutar, de forma que el contratista no requiera información complementaria para poder presentar oferta o realizar la obra y así no haya lugar a mal interpretaciones o ejecuciones imprecisas y en muchas ocasiones de calidad deficiente o errónea, debido a la inexactitud en la definición de la unidad de obra.
La previa definición de la unidad de obra respectiva en el análisis de precios unitarios será clave en la ejecución de obra adicional para efectos de cálculo y actualización del presupuesto.

documento que hay que presentar en el ayuntamiento de la declaracion responsable:


Legislación: Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de establecimientos y actividades

Legislación: Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de establecimientos y actividades

Terreno en que vamos a edificar

Importancia del presupuesto en un proyecto de Construcción

La importancia del presupuesto de obra de un proyecto de construcción es muy considerable por ser el documento básico que establece el marco económico para la ejecución de las obras. De los valores conseguidos, saldrán los precios que competirán con otros licitantes y harán, ganar o perder la adjudicación y en el peor de los casos, causar perdidas económicas en la ejecución de la obra.
Su redacción ha de ser clara, concisa y muy cuidada, con gran exactitud de las mediciones y adaptado a los precios del mercado local y actual.
Por la falta de rigurosidad del presupuesto (y del Pliego de condiciones) salen la mayor parte de los problemas que aparecen en obra.
Las diferencias entre el presupuesto de un proyecto y las ofertas económicas resultantes de la licitación de las obras deberán ser pequeñas y en caso de presentarse, provenir de variaciones en los rendimientos previstos en la ejecución de unidades de obra, en el beneficio del contratista o en los gastos generales. Evitar que las diferencias se deban a errores en las mediciones, precios mal justificados o anticuados, no adecuados al lugar y condiciones de ejecución inadecuadas.

Mediciones de un presupuesto de Obra

Estado de Mediciones del Presupuesto
Mediciones de obra
El Estado de Mediciones constituye uno de los documentos básicos del Proyecto, las mediciones consisten en determinar, con la mayor presición posible, las cantidades a realizar, en cada unidad de obra.
En cada partida debe detallarse: el lugar en que las unidades de obra han de ejecutarse, y el numero (cantidad) de partes iguales.
Las mediciones se obtienen a partir de los planos suministrados, que deben contener especificadas todas las cotas necesarias, ademas de detalles tecnicos que se requieran para calcular las cantidades, globales y especificas.
Las diferentes partidas del estado de mediciones llevaran una numeración correlativa dentro del capitulo dentro del cual estan incluidas, se indicara el capitulo del que forman parte y separado con un punto el número de orden.
Tipos de Mediciones:
a. Mediciones preliminares
b. Mediciones de gestión
c. Mediciones de proyecto
d. Mediciones de ejecución